Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1191/2016.

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NIG: 2906742C20160027629.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1191/2016. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña Ana Belén Barrios González.

Procurador: Sr. Fernando Marques Merelo.

Letrada: Sra. Patricia Rivero del Valle.

Contra: Don Jesús Hernández López.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1191/2016 seguido a instancia de doña Ana Belén Barrios González frente a don Jesús Hernández López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Ana Belén Barrios González contra don Jesús Hernández López, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1.º La guarda y custodia del/de los hijo/s menor/es comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/a las menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/de los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2.º El régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía de los hijos con el progenitor no custodio será el siguiente:

a) El régimen de contactos de la hija mayor con el padre será el que libremente acuerden entre ellos.

b) Respecto al hijo menor, éste estará con el padre todos los sábados de 17 a 20 horas. Previamente el padre tendrá que preavisar con al menos 24 horas de antelación. La madre solo tendrá que esperar 15 minutos para dar por cancelada la visita, si el padre no comparece a la hora establecida.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de los hijos la cantidad mensual de 400 euros (200 euros por hijo) que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Los gastos extraordinarios que generen los hijos tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Y encontrándose dicho demandado, don Jesús Hernández López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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