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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía regula en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, regulada hasta entonces en los artículos 5 al 7 (ambos inclusive) del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo. Destaca de la nueva regulación, la elevación a rango legal de la función inspectora en materia de deporte, que hasta entonces ha venido regulándose reglamentariamente.
Según dispone la disposición adicional octava de la citada Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, se aprobará con carácter preferentemente anual el correspondiente Plan de Inspección. En dicho plan se fijarán como mínimo los objetivos generales, prioridades y periodo de vigencia de este.
No obstante lo anterior, es importante destacar en este contexto, que la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone su disposición final quinta que para el Título VII «Del Ejercicio Profesional del Deporte» y el Título IX dedicado a la Solución de Litigios Deportivos, título este último en el que se regula, entre otros capítulos, el destinado a la Inspección Deportiva, se establece un periodo transitorio de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, para su entrada en vigor; por ello, y en aplicación de los dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada ley, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la misma, continuarán en vigor las actuales disposiciones reglamentarias en todo lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma.
De lo anterior se infiere que aún permanece vigente, entre otros, el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, que regula la Inspección Deportiva, mientras no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en dicha Ley.
Por todo ello, el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, conjuntamente con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, constituyen el régimen jurídico actualmente vigente en esta materia, atribuyéndose en el artículo 6 del Decreto 212/2015, de 14 de julio, citado anteriormente, a la Secretaría General para el Deporte, el ejercicio de la competencia de elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras, como instrumento administrativo que colabora en la garantía de la efectiva aplicación de la legalidad vigente en materia de deporte.
Los Planes de Inspección son elaborados conforme a criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de deporte de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando tanto la consecución de objetivos como su realización.
La ejecución de los Planes anteriores han puesto de manifiesto la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos.
En esa misma línea, el nuevo Plan General de Inspección Deportiva se adaptará básicamente a la normativa reglamentaria publicada a nivel estatal, en vigor en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como son la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por el que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Igualmente, y para el desarrollo del programa correspondiente en relación al uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, que se lleva a cabo en colaboración con la Consejería de Salud, será de aplicación el Decreto 22/2012, de 14 de febrero por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro y la Orden de 4 de junio de 2013, por la que se determina la formación necesaria para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
Sin perjuicio de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas a las contempladas, y que se enmarcan bajo la denominación de actuaciones inspectoras no programadas (2017.00), el presente Plan General de Inspección del Deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área, que se concretan en los objetivos, líneas de actuación y los programas que se enumeran en el citado Plan.
En tal sentido, la función inspectora para el año 2017 se ordena mediante el presente Plan de Inspección conforme a los mismos objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos establecidos en el Plan de Inspección del año anterior, y conforme a los criterios de eficacia y eficiencia aplicados en el mismo.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía establece que la Inspección Deportiva actuará como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de litigios deportivos establecidos en el Capítulo I del Título IX de la citada Ley, para lo cual se establecerán los criterios o pautas de actuación de la Inspección Deportiva para dicha colaboración.
Por otro lado y a raíz de la entrada en vigor de los Títulos VII y IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y conforme se vaya aprobando la nueva normativa reglamentaria de desarrollo de la citada Ley, se van a fijar en los Planes generales de Inspección de los próximos años nuevos objetivos y prioridades, centrándose la función inspectora, entre otros, en el desarrollo de programas de asesoramiento e información a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, así como y derivado de los mismos, del nuevo catálogo de infracciones y sanciones en materia deportiva.
Igualmente, se informará de la creación del nuevo Tribunal Administrativo del Deporte, que para los distintos agentes del deporte y para la ciudadanía en general va a representar el tener como referente claro y único un órgano a quién dirigirse para resolver los conflictos que se susciten de carácter sancionador, disciplinario, de resolución de recursos en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de control de legalidad de los procesos electorales federativos, así como para la conciliación de conflictos deportivos mediante la vía arbitral o la mediación, y para los cuales la Inspección Deportiva actuará como instrumento de colaboración en la resolución de dichos conflictos.
En este sentido y tras la aprobación del presente Plan se va a abrir un proceso de reflexión a fin de adecuar la labor inspectora al nuevo marco normativo.
Los objetivos generales establecidos en este nuevo Plan General de Inspección son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan anterior.
En virtud de lo expuesto en el artículo 5 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 6.2 m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Plan General de Inspección del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2017.
Segundo. El Plan General de Inspección contendrá los objetivos y actuaciones que se especifican en el Anexo a la presente Resolución para cada uno de los programas que en el mismo se detallan.
La Secretaría General para el Deporte podrá dictar a tales efectos cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran.
Para la grabación de las actuaciones inspectoras, se habilitará una nueva aplicación informática de Actas de Inspección creada al efecto, que llevará implementada el nuevo modelo normalizado de Actas de Inspección de Deporte, que responde a los criterios de simplificación y racionalización en la gestión administrativa, en la que por parte de los Servicios de Deporte de las distintas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte se irán incluyendo los resultados de dichas actuaciones, y en la que se especificará el programa a que corresponde cada una de ellas y el tipo de actuación efectuada.
Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevaran a cabo por los funcionarios Inspectores de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte o por personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el desempeño del puesto de Inspector de Deporte.
Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General de Inspección, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2018, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial un informe final que habrá de contener:
1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas, desagregadas por programas.
2.º Cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, indicando, en su caso, los expedientes sancionadores que se hayan formalizado y las sanciones impuestas como consecuencia de los mismos.
3.º Conclusiones finales
4.º Propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección.
Finalmente, tras el análisis de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales y los correspondientes órganos gestores, por parte del Servicio de Planificación e Inspección Deportiva se elaborará una memoria final que se elevará para su conocimiento a la Secretaría General para el Deporte.
Cuarto. La inspección de deporte, como estructura orgánica especializada para el mejor desarrollo de las competencias propias de la Junta de Andalucía en materia de Deporte, requiere de una labor de formación continuada con relación a las materias de su competencia, dada la diferente naturaleza de aquellas. Para ello, desde la Secretaría General para el Deporte y desde la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, y a los efectos de una mejor coordinación de las funciones inspectoras, se organizarán cursos de formación y se impulsará la celebración de reuniones periódicas, bien presenciales o a través de videoconferencias.
Quinto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento o/y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Inspección programada en materia de Deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, según lo establecido en el artículo 6.2 m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan de Inspección.
Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 23 de marzo de 2017.- El Secretario General, Antonio Fernández Martínez.
ANEXO
1. Objetivos.
1.1. Supervisión de las instalaciones deportivas financiadas con subvenciones de la Consejería de Turismo y Deporte.
1.2. Tutelar el cumplimiento por las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas en materia de competiciones oficiales y licencias deportivas.
1.3. Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de entrenadores y monitores deportivos conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1.4. Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.
1.5. Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas(RAED).
1.6. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos, del cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa vigente para el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
1.7. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.
1.8. Mejora en la formación de los Inspectores de Deporte.
2. Líneas estratégicas de actuación.
2.1. Acciones de comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas.
2.2. Actuaciones de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas expedidas al efecto.
2.3. Realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de entrenadores y monitores deportivos impartidos por las federaciones deportivas.
2.4. Actuaciones dirigidas a la comprobación y verificación de las condiciones y requisitos de la formación relativa a a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
2.5. Constatar la actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas a efectos de su actualización.
2.6. Actuaciones de colaboración con la Consejería de Salud, a través de la información y asesoramiento en relación al uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
2.7. Verificación de las denuncias presentadas por los distintos usuarios o agentes deportivos sobre la posible vulneración de la normativa deportiva, mediante visitas de inspección.
2.8. Actuaciones de formación de los Inspectores de Deporte, mediante acciones tendentes a la creación e impulso de instrumentos de coordinación.
3. Programas específicos.
I. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuación de la comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas.
Programa 3.1 Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas( 2017.01).
Objetivo: Comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas.
- Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras a las instalaciones deportivas terminadas y recepcionadas que hayan sido receptoras de alguna subvención pública. Se comprobarán los siguientes extremos:
- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto del convenio de colaboración correspondiente.
- Comprobar el grado de conservación y mantenimiento de las mismas.
- Comprobar que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.
- Ámbito de actuación: La actuaciones se desarrollarán en las provincias andaluzas donde se hayan finalizado y recepcionado obras de infraestructura deportiva realizadas a través de la concesión de una subvención en materia de instalaciones deportivas.
II. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuación de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas expedidas al efecto.
Programa 3.2 Actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico, y expedición de licencias deportivas (2017.02).
- Objetivo: Verificación de las competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas andaluzas y la expedición de las licencias de los estamentos deportivos participantes en las mismas.
- Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección a las instalaciones deportivas donde se esté desarrollando la competición solicitando a los responsables legales de la organización del evento deportivo el cumplimiento de los siguientes requisitos exigidos en la normativa vigente:
- Cumplimiento de las medidas en materia de seguridad y control.
- Cumplimiento de las medidas referidas a la asistencia sanitaria.
- Aseguramiento de la responsabilidad civil.
- Comprobación del número de participantes por categoría, género y modalidad.
- Comprobar que se dispone de soporte publicitario, en el cual se consigne que la actividad está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte.
- Igualmente, se comprobará que todos los participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa.
- Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en aquellas provincias donde se organicen competiciones oficiales de ámbito autonómico, conforme al calendario deportivo aprobado por la federación deportiva correspondiente.
III. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuación de realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de entrenadores y monitores deportivos impartidos por las federaciones deportivas.
Programa 3.3 Control de la actividad de formación deportiva de entrenadores y monitores deportivos (2017.03).
- Objetivo: Comprobación que los cursos de formación deportiva correspondientes al periodo transitorio se desarrollan conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente.
- Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras para comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comprobación de la idoneidad de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación, a requerimiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD).
- Comprobación de los miembros del Tribunal de la prueba de acceso, en su caso. -Comprobación de los requisitos de titulación de los profesores que impartan las áreas del bloque específico de cada nivel y las correspondientes prácticas.
- Verificar el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a las actividades de formación deportiva en los distintos niveles.
- En el bloque específico comprobar la identidad de los alumnos matriculados en el curso.
- En el periodo de prácticas se comprobará básicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Comprobación que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.
- Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se desarrollarán y ejecutarán en las ocho provincias andaluzas, en función de los cursos solicitados por las entidades que podrán promover actividades de formación deportiva.
IV. Programas correspondientes a la línea estratégica de actuación dirigidas a la comprobación y verificación de las condiciones y requisitos de la formación relativa a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Programa 3.4.1 Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones de recreo (2017.04).
- Objetivo: Comprobación de los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náuticas establecidos en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
- Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección para comprobar:
- La disponibilidad del equipamiento necesario para realizar las prácticas y los cursos correspondientes.
- Comprobación que las embarcaciones utilizadas cumplen los requisitos establecidos.
- Comprobación de la titulación de los instructores.
- Comprobación que disponen de los certificados y seguros exigidos por la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
- Comprobación que disponen de los certificados médicos psicofísicos necesarios para la obtención de la licencia de navegación.
- Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en las provincias donde se compruebe la existencia de escuelas náuticas, controlando todos los centros existentes en esa provincia, excepto aquellas escuelas habilitadas por el Instituto Andaluz del Deporte (IAD), que hayan presentado la correspondiente declaración responsable y toda la documentación exigida para la impartición de la formación náutica. Se prestará especial atención al listado de las escuelas náuticas remitido por el IAD donde se demandan actuaciones inspectoras concretas en determinadas provincias.
Programa 3.4.2 Comprobación de las prácticas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones de recreo (2017.05).
- Objetivo: Comprobación por la Inspección Deportiva del cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica, así como la verificación de que las prácticas de seguridad y navegación, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
- Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección al lugar donde se impartan las enseñanzas de prácticas de seguridad y navegación, para comprobar los siguientes requisitos:
- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas.
- Comprobación que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo, sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Se procederá a la identificación de los alumnos y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos.
- Se comprobará que se cumplen los requisitos exigidos a las embarcaciones respecto del cumplimiento de las esloras mínimas, disponer del correspondiente certificado de navegabilidad, acreditación de que se dispone de un seguro de responsabilidad civil, de un seguro de riesgos de accidentes, y que estén equipadas con el equipo AISS, con las características que se indican en el artículo 33.3 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Igualmente, se comprobará que los instructores y el personal que impartan las prácticas están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.
- Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se desarrollarán en aquellas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde las escuelas náuticas realicen prácticas de seguridad y navegación,en las distintas modalidades establecidas por la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
Programa 3.4.3 Comprobación de los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones (2017.06)
- Objetivo: Comprobar que los cursos de formación que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.
- Actuaciones inspectoras: Se personará la inspección en el lugar donde se impartan los cursos de formación en radiocomunicaciones comprobando los siguientes requisitos:
- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas y cursos de formación se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas.
- Comprobación que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación, sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en el Anexo IV del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
- Comprobación que la forma de impartición de los cursos se adapte a lo establecido en el citado Anexo.
- Se procederá a la identificación de los alumnos y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado Anexo.
- Especialmente, se velará porque se utilicen simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Igualmente, se comprobará que los instructores y el personal que impartan los cursos de formación están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del supra citado Real Decreto, en función del tipo de formación a impartir.
- Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en las provincias donde los centros de enseñanzas náuticas autorizados impartan las prácticas de radiocomunicaciones, y los cursos de formación de radio-operador de corto alcance y de largo alcance.
V. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuación para constatar la actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
Programa 3.5 Comprobación de la actividad de las Entidades Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) (2017.07).
- Objetivo: Constatar que las entidades deportivas vienen desarrollando actividad deportiva a los efectos de la depuración y actualización del RAED.
- Actuaciones inspectoras: La inspección enviará un oficio a la federación deportiva andaluza correspondiente, o en caso de no estar federada la entidad deportiva, al ayuntamiento de la localidad, concretando en el requerimiento que se certifique, en su caso, la inactividad de las mismas por un periodo de dos años consecutivos, que posibilite la cancelación de oficio por el RAED.
De cada actuación inspectora se formalizará una diligencia donde se haga constar de forma objetiva la tramitación llevada a cabo y los resultados de la misma.
- Ámbito de aplicación: Este programa será ejecutado por todas las Delegaciones Territoriales.
VI. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuaciones de colaboración con la Consejería de Salud, a través de la información y asesoramiento en relación al uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
Programa 3.6 Supervisión de desfibriladores en los centros e instalaciones deportivas de Andalucía (2017.08).
- Objetivo: Información y asesoramiento a las personas responsables de los centros e instalaciones deportivas de Andalucía, del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, y de la Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se determina la formación necesaria para su uso.
- Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar, o en su caso, proporcionar información, orientación y asesoramiento de las obligaciones que la normativa regula para el uso de desfibriladores en los diferentes centros e instalaciones deportivas de Andalucía.
- Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo en los centros e instalaciones deportivas, públicas y privadas de las ocho provincias andaluzas.
VII. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuaciones dirigida a la verificación de las denuncias presentadas sobre la posible vulneración de la normativa deportiva.
Programa 3.7 Comprobación de las denuncias y las reclamaciones sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.
- Objetivo: Comprobación de las denuncias que se presenten por presuntos incumplimientos de la normativa en materia de deporte.
- Actuaciones inspectoras: Se girarán visitas de inspección en orden a comprobar, en su caso, aquellas denuncias presentadas en materia de actividades y servicios deportivos, a los efectos de determinar su posible comprobación material, por si pudieran constituir vulneración de la normativa deportiva vigente.
- Ámbito de aplicación: Entidades deportivas o lugares en los que se preste algún servicio deportivo en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza y que hayan sido objeto de denuncia o reclamación por los usuarios de los mismos.
VIII. Programa correspondiente a la línea estratégica de actuación de la formación de los Inspectores de Deporte, donde se proponen actuaciones tendentes a la creación e impulso de instrumentos de coordinación.
Programa 3.8 Cualificación y mejora en la formación de los Inspectores de Deporte.
- Actuaciones: Se proponen las siguientes actuaciones:
- Creación de una aplicación Informática de Actas de Inspección, complementaria a la actual aplicación de la Inspección Deportiva, en la que quede integrada el nuevo modelo normalizado de actas de inspección de deporte.
- Impulsar y activar el foro específico para el personal de la Inspección Deportiva en el marco de la red profesional de la Junta de Andalucía.
- Fomento de reuniones con las distintas Inspecciones de Deporte y las Jefaturas de Servicio de Deporte adscritas a las distintas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte a través de viodeoconferencias u otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Detección de necesidades formativas del personal de la Inspección de Deporte en orden a elaborar cursos de formación específicos y adecuados a sus exigencias.
- Elaboración común de protocolos de actuación, coordinados desde la Secretaría General para el Deporte.
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