Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 28 de marzo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de febrero de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a expediente de cumplimiento para levantamiento de suspensión de Sector URNS-5.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2017, en la que se acuerda aprobar el levantamiento de suspensión correspondiente al Ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos, condicionando su registro y publicación a que se aporte plano modificado 1.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos», que habrá de verificarse por esta Delegación Territorial.

Con fecha 27 de febrero de 2017 se ha recibido en Registro general de esta Delegación Territorial plano 1.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos», que es valorado favorablemente en Resolución de verificación de 6 de marzo de 2017, en la que se acuerda por tanto proceder al registro en RIU (con fecha 7.3.2017) y publicación de dicho levantamiento de suspensión. Con fecha 20.3.2017 se comunica por el Ayuntamiento la anotación en su registro municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y disposición adicional quinta del Decreto 6/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 2.2.2017, de levantamiento de suspensión de Sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos (Anexo I).

- Resolución de 6.3.2017 de esta Delegación Territorial, por la que se dispone el registro y publicación del mencionado levantamiento de suspensión, una vez comprobado favorablemente el plano aportado (Anexo II).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Y URBANISMO. MÁLAGA

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA.01.2017 celebrada el 2 de febrero de 2017, adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-CSM-16.

Municipio: Cuevas de San Marcos.

Asunto: Expediente de cumplimiento para levantamiento de suspensión Sector URNS-5.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 15 de abril de 2015, en sesión MA.02.2015, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acordó la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA, del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Cuevas de San Marcos (Málaga), supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo y suspendiendo las que se relacionan en el apartado B). Dicho Acuerdo fue publicado en el BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2015, mediante Anuncio de 8 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de abril de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba definitivamente de manera parcial, el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos (Málaga).

Entre las determinaciones suspendidas que se relacionan en el apartado B) del punto 1.º del anterior Acuerdo, se encontraban las siguientes:

«Suelo Urbanizable No Sectorizado:

1 -Sectores URNS-3 y URNS-5

Se consideran NO VIABLES, a los solos efectos ambientales, ambos Sectores de Suelo No Urbanizable, por tratarse de suelos situados mayoritariamente en una zona calificada con Riesgo Geotécnico Alto Nivel I “Desfavorable”, reflejándose problemas de asiento diferencial, oquedades y deslizamientos asociados a la existencia de materiales coluviales del Cuaternario. Se juzga que no se trata de los suelos más aptos para llevar a cabo el crecimiento del núcleo urbano, considerando que existen otras posibilidades más favorables. Estos ámbitos suponen un porcentaje del 26,12% del total de Suelo urbanizable propuesto (171.675 m² del total de 657.314 m²).

…/...»

El 18 de febrero de 2016, el Ayuntamiento Pleno de Cuevas de San Marcos, en sesión ordinaria, acuerda la aprobación del Expediente de Cumplimiento de la suspensión del ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5.

El 23 de febrero de 2016 se remite a Delegación Territorial desde el Ayuntamiento documentación consistente en la Certificación del anterior Acuerdo de Pleno y documento técnico denominado «Expediente de Cumplimiento de la Suspensión del ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos según el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga del 15 de abril de 2015» que incluye como Anexo «Análisis Geológico-Geotécnico del ámbito URNS-5».

El 10 de marzo de 2016, mediante comunicación interna, desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga se remite, para su pronunciamiento, la anterior documentación al Servicio de Protección Ambiental.

El 25 de septiembre de 2016, se emite «Modificación del Documento Ambiental Estratégico emitido sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos», publicada en el BOJA núm. 192, de 5 de octubre de 2016, mediante Anuncio de 28 de septiembre de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Málaga.

En los puntos segundo y tercero del apartado primero de dicha Modificación se indica:

«…/...

Se modifica el apartado segundo del Informe de Valoración Ambiental de 23 de enero de 2014, eliminando la mención al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5, que se considera viable a la luz de las conclusiones del documento “Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos”, de fecha 19 de noviembre de 2015, dado que se estima que el riesgo geológico-geotécnico del mismo es bajo o nulo. Así mismo se eliminan todas las menciones al ámbito URNS-5 cuando este se califica con Riesgo Alto Nivel I “desfavorable” en el apartado 4.6.1 del mencionado Informe de Valoración Ambiental.

Para que el documento urbanístico y ambiental guarden la debida coherencia, se deberá modificar el plano I.2.1.15 “Riesgos geológicos-geotécnicos” del PGOU de Cuevas de San Marcos, para adecuarse a las conclusiones del documento “Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos”, de fecha 19 de noviembre de 2015.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia. El Decreto de la Presidenta núm. 4/2013, de 9 de septiembre (BOJA núm. 177, de 10.9.2013) en su artículo 7.º, párrafo 1.º, establece: «Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de (...) ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente»; en relación con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Decreto 36/2014, dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el Acuerdo adoptado el 17.11.2016, pues fue el órgano que acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento.

II. Valoración. En informe jurídico de S.º de Urbanismo de 27.1.2017 se valora favorablemente la tramitación. En el informe técnico de Servicio de Urbanismo de 30.1.2017 se indica que la suspensión que recae sobre el ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 es consecuencia de su consideración como no viable a los efectos ambientales en el «Informe de Valoración Ambiental» de 23 de enero de 2014.

Con la «Modificación del Documento Ambiental Estratégico emitido sobre el Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos», emitida el 25 de septiembre de 2016, el ámbito pasa a considerarse viable a la luz de las conclusiones del documento «Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos», de fecha 19 de noviembre de 2015, dado que se estima que el riesgo geológico-geotécnico del mismo es bajo o nulo. Eliminándose todas las menciones al mismo cuando se califica con Riesgo Alto Nivel I «desfavorable» en el apartado 4.6.1 del «Informe de Valoración Ambiental» de 23 de enero de 2014.

Con objeto de que el documento urbanístico y ambiental guarden la debida coherencia, debe aportarse plano modificado I.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos», para adecuarse a las conclusiones del documento «Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos», de fecha 19 de noviembre de 2015.Como conclusión, se valora favorablemente el levantamiento de la suspensión correspondiente al Ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos, condicionando su registro y publicación a que se aporte plano modificado I.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos».

Vistos los informes del Servicio de Urbanismo de 27 y 30 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Terrritorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ACUERDA

1.º Aprobar el levantamiento de suspensión correspondiente al Ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del Plan General de Ordenación Urbanística de Cuevas de San Marcos, condicionando su registro y publicación a que se aporte plano modificado I.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos»; que habrá de verificarse por esta Delegación Territorial.

2.º Notificar este Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En Málaga, a 2 de febrero de 2017. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Fdo. Adolfo Moreno Carrera.

ANEXO II

Resolución de la Delegación Territorial de Málaga por la que se dispone proceder al registro y publicación de levantamiento de suspensión del ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos.

Expediente: EM-CSM-16.4.

En la sesión MA.01.2017 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2 de febrero de 2017 se acordó aprobar el levantamiento de suspensión correspondiente al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos, condicionando su registro y publicación a la aportación de plano modificado 1.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos» que habrá de verificarse por esta Delegación Territorial. Una vez verificado favorablemente, se procederá al registro y publicación de dicho levantamiento de suspensión, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 27 de febrero de 2017 se ha recibido en Registro General de esta Delegación Territorial plano 1.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos». En informe técnico de Servicio de Urbanismo de 6.3.2017 se indica que dicho plano ha de adecuarse a las conclusiones del documento «Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos», de fecha 19 de noviembre de 2015. Comparado el plano aportado con el anterior, obrante en el expediente del PGOU de Cuevas de San Marcos, aprobado el 15 de abril de 2015, se comprueba que queda modificado y se adecua a las conclusiones del mencionado documento. Por ello, a la vista de lo anterior, se concluye valorando favorablemente el plano modificado 1.2.1.15 «Riesgos geológicos-geotécnicos» y su adecuación al documento «Reconocimiento geotécnico del sector URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos».

De conformidad con el artículo 13 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

1.º Proceder al registro en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos del levantamiento de suspensión del ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos, comunicándose al Excmo. Ayuntamiento de Cuevas de San Marcos para su inscripción en Registro Municipal, que debe notificar a esta Delegación.

2.º Publicar el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio de 2 de febrero de 2017, de levantamiento de suspensión correspondiente al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado URNS-5 del PGOU de Cuevas de San Marcos, junto con la presente resolución de verificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Málaga, a 6 de marzo de 2017. El Delegado Territorial. Fdo.- Adolfo Moreno Carrera.

Málaga, 28 de marzo de 2017.- El Delegado, Adolfo Moreno Carrera.

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