Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de mayo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 1172/2010. (PP. 573/2017).

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NIG: 4109142C20100037070.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1172/2010. Negociado: 2G.

De: Don Leonardo Bueno Ingelmo.

Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.

Contra: Groupama Plus Ultra, AUSA FSC y José María Gallardo Ferrero.

Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1172/2010, seguido a instancia de Leonardo Bueno Ingelmo frente a Groupama Plus Ultra, AUSA FSC y José María Gallardo Ferrero, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 45

En Sevilla, a 1 de marzo de 2011. Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1172/10 ,a instancia de don Leonardo Bueno Ingelmo, representado por el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral y defendido por la Letrada Sra. Sanz García, contra AUSA FSC, don José María Gallardo Ferrero y Groupama Plus Ultra, representada por la Procuradora Sra. Penella Rivas y defendida por el Letrado Sr. Caballero Afra, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral, en nombre y representación de don Leonardo Bueno Ingelmo contra AUSA FSC, don José María Gallardo Ferrero y Groupama Seguros, S.A., debo condenar y condeno a los referidos demandados a entregar, de manera solidaria, al demandante la suma de 2.443,04 euros, con sus intereses legales.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El demandado deberá acreditar, al preparar el recurso, haber constituido el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles.

El depósito o consignación exigido podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento o por cualquier otro medio que, a juicio de este Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, AUSA FSC, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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