Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 934/2016.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 934/2016 Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160012671.

De: Doña Laura Portillo Artacho.

Abogado: Rafael Ulpiano Fernández Garrote.

Contra: Purple House, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 934/2016 a instancia de la parte actora doña Laura Portillo Artacho contra Purple House, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 20/2/17, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por doña Laura Portillo Artacho frente a Purple House, S.L., declarando improcedente el despido de aquella, en fecha de 14 de septiembre de 2016, declararon extinguida la relación laboral a fecha de la sentencia y condenando a la demandada al abono a aquella la cantidad de 7.398,10 euros en concepto de indemnización y 344,90 euros de salarios de tramitación.

Igualmente debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.593,35 euros de salarios debidos, más el 10% de mora sobre salarios adeudados.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Purple House, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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