Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/04/2017

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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 7 de abril de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se abre un periodo de información pública y se dispone la publicación de la Aprobación Inicial del Plan Especial para la Instalación de una Línea de MT en los términos municipales de El Gastor y Algodonales.

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Expte.: TIP/2016/000277.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2017, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobó inicialmente el Plan Especial para la Instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable desde el centro de seccionamiento «El Gastor» hasta línea aérea de MT Algodonales-El Gastor, en los Términos Municipales de El Gastor y Algodonales (Cádiz).

De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo; y los artículos 40.2.c) y 40.5.f) de la Ley 7/2002, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; en virtud de la competencia atribuida por el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; en relación con el citado expediente

ACUERDO

Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo relativo a la Aprobación Inicial del Plan Especial para la instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable desde el Centro de Seccionamiento «El Gastor» hasta Línea Aérea de MT Algodonales-El Gastor en tt.mm. de El Gastor y Algodonales (Cádiz), que se concreta en los siguientes documentos que se exponen al público:

- Documento Técnico del Plan Especial para la instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable desde el Centro de Seccionamiento «El Gastor» hasta Línea Aérea de MT Algodonales-El Gastor en tt.mm. de El Gastor y Algodonales (Cádiz), aprobado Inicialmente el 13 de marzo de 2017.

- Estudio Ambiental Estratégico relativo al citado Plan Especial.

Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo establecido en el apartado siguiente cualquier persona física o jurídica pueda acceder a la información y realizar, en su caso, las alegaciones que considere pertinentes. Igualmente, se publicará, como Anexo de este Acuerdo, la de 13 de marzo de 2017, por la que se Aprueba Inicialmente el Plan Especial para la instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable desde el Centro de Seccionamiento “El Gastor” hasta Línea Aérea de MT «Algodonales-El Gastor» en tt.mm. de El Gastor y Algodonales (Cádiz).

Tercero. El trámite de información pública estará abierto durante cuarenta y cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta:

- En la página web de la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la siguiente página web: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica.

- En las dependencias de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sita en: Plaza de Asdrúbal, núm. 6 (Cádiz), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos.

Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que dicta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 7 de abril de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

ANEXO

«RESOLUCIÓN DEL DELEGADO TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN CÁDIZ, RELATIVA A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE LA LÍNEA DE MT, POR SUELO NO URBANIZABLE, DESDE EL CENTRO DE SECCIONAMIENTO “EL GASTOR” HASTA LA LÍNEA AÉREA DE MT “ALGODONALES-EL GASTOR”, EN LOS TT.MM. DE EL GASTOR Y ALGODONALES, (CÁDIZ)

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 16 de marzo de 2012 tuvo entrada en el Registro General de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, oficio del Ayuntamiento de El Gastor, mediante el que se remitía documentación presentada por Eléctrica de Líjar, S.L., relativa al Plan Especial para la instalación de una línea de MT por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento «El Gastor» hasta la línea de MT Algodonales-El Gastor (Cádiz), a los efectos de su tramitación, adjuntando copia del instrumento de planeamiento y Estudio de Impacto Ambiental.

Dado que por su objeto el Plan Especial tiene una incidencia supramunicipal, la competencia para su tramitación y aprobación corresponde a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, conforme al artículo 31.2.A.a) y 31.2.B.b) y 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

El Plan Especial fue admitido a trámite por Resolución del Delegado Territorial de 27 de marzo de 2012. Conforme al artículo 32.1.1.ºb) de la LOUA, y de forma previa a la aprobación inicial, con fecha 15 de junio de 2012, le fue requerida subsanación del documento presentado, dado que el mismo carecía del contenido mínimo que establece la legislación urbanística para el instrumento de planeamiento que pretende tramitarse.

Con fecha 8 de agosto de 2012 tuvo entrada nuevo documento en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, el cual fue informado por el servicio de urbanismo con fecha 8 de mayo de 2013, concluyendo que el documento del Plan Especial se considera incompleto desde el punto de vista sustantivo y documental, lo que impide comenzar la tramitación del mismo.

Con fecha 17 de septiembre de 2014, don Francisco Guerrero Gallego, Ingeniero Técnico Industrial, autor del “Plan Especial Refundido para la Instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable, desde el centro de seccionamiento El Gastor hasta línea de MT Algodonales-El Gastor, en tt.mm. El Gastor y Algodonales”, por encargo de Eléctrica de Lijar, S. L., presenta el citado documento para subsanación de requerimientos, y que sustituye al anterior documento del Plan Especial y su Anexo, adjuntando un solo ejemplar. Este documento es devuelto a su origen con fecha 11 de noviembre de 2014, dado que el mismo no atiende a los requerimientos efectuados por la Delegación Territorial, y continúa sin contemplar el contenido mínimo para su tramitación.

Por Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de 15 de marzo de 2016, se acuerda inadmitir a trámite la solicitud presentada el 7 de marzo de 2016, de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, trámite al que está sometido, conforme al artículo 40.2.c de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental –en adelante GICA– (modificado por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo). Los motivos que sustentan la Resolución se refieren a las deficiencias documentales y de contenido que presenta el Estudio Ambiental Estratégico.

El 19 de abril de 2016 se le envía al Servicio de Protección Ambiental la información requerida a los promotores el 6 de Abril de 2016.

El 27 de abril, el Servicio de Protección Ambiental, remite la resolución de admisión a trámite de la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, recabando el borrador del Plan y el estudio inicial estratégico.

El 25 de julio de 2016, el Servicio de Protección Ambiental emite el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, que le es notificado al promotor el 3 de agosto de 2016.

El Estudio Ambiental Estratégico, redactado según lo indicado en el informe, es recibido el 23 de noviembre de 2016.

El 18 de enero de 2017, tras la subsanación de un error en el procedimiento de consulta, el Servicio de Protección Ambiental, comunica que el Documento de Alcance emitido el 25 de julio de 2016 es válido a todos los efectos.

El Plan Especial tiene por objeto establecer y justificar la infraestructura eléctrica necesaria para mejorar el suministro eléctrico en Media Tensión en el municipio de El Gastor (Cádiz), ocupando terrenos clasificados como suelo no urbanizable.

Para ello, el documento propone proyectar una línea aérea de MT a 20 kV, en simple circuito, con conductor del tipo LA-56, sustentado sobre apoyos metálicos galvanizados, desde el apoyo P-1 que se instalará junto al centro de seccionamiento automatizado, propiedad de Eléctrica de Lijar, S.L., hasta el apoyo P-22. Desde este último apoyo entroncará en vano flojo con la línea aérea de MT existente, previo cruce con la carretera A-372.

Igualmente, se proyecta un tramo subterráneo desde el centro de seccionamiento automatizado hasta el apoyo principio de línea P-1, mediante conductores subterráneos.

Teniendo en cuenta que, la presente actuación se considera de interés público por tratarse de una actividad de intervención singular de promoción privada, que tiene como objeto la realización de obras e instalaciones para la implantación en este suelo, de infraestructuras de servicio de electricidad, y que en el desarrollo de la misma se atravesarán terrenos clasificados como suelos no urbanizables, pertenecientes a más de un término municipal (El Gastor y Algodonales), se considera pertinente la formulación de un Plan Especial para la ejecución de ésta Infraestructura, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.1.a), 42.1 y 42.4.a) y b) de la LOUA.

Igualmente, mencionar que en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La tramitación del expediente se inicia en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre Reestructuración de Consejerías, que otorgaba en su artículo 5 las competencias en materia de urbanismo a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2012, se publica en el BOJA núm. 88, el Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías, el cual, en su artículo 10, establece que las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo, que anteriormente venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, recaen ahora sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Según la Disposición Final Quinta del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA; con lo cual, las competencias anteriormente atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, recaen ahora sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo recogido por la Disposición Transitoria Primera del dicha normativa, donde se establece que: “Subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración”.

Por ultimo, el BOJA núm. 117 de 18 de junio de 2015 publica el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de Junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por la que se crea la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dentro de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de urbanismo, el órgano que tiene atribuida la instrucción e impulso del expediente es el Titular de la Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado segundo, de la disposición adicional primera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ya que nos encontramos ante un Plan Especial que desarrolla una actividad en terrenos de ámbito supramunicipal.

En este sentido, y en virtud de lo regulado por el artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, el Delegado provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda, como anterior Consejería competente en la materia, dictó Resolución de 27 de marzo de 2012, por la que se acordaba admitir a trámite el Plan Especial para la instalación de una línea de MT por suelo no urbanizable desde el centro de seccionamiento “El Gastor” hasta la línea de MT “Algodonales-El Gastor” (Cádiz).

La citada Resolución, en su Dispositivo Segundo, establecía que el órgano competente para la aprobación inicial del documento era el Titular de la Delegación Provincial; quién, será, también, el órgano competente para formular el acuerdo de aprobación provisional, en caso de que se produzcan modificaciones con respecto al documento aprobado inicialmente, haya tenido lugar la presentación de alegaciones, o, sea necesario requerir informe de ratificación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 525/2008.

El 21 de febrero de 2014 entra en vigor el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, derogando el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y en su artículo 13.3.b) establece que corresponde a la persona titular de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente formular los Planes Especiales para la implantación de actuaciones de interés público en suelo no urbanizable cuya incidencia o transcendecia territorial supramunicipal esté debidamente justificada y su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de su provincia.

Finalmente, y por lo que a la aprobación definitiva del Plan Especial se refiere, dado que el presente Plan Especial desarrolla una actuación que afecta a dos términos municipales, como se ha comentado anteriormente (El Gastor y Algodonales), y que no llega a afectar a la totalidad de la provincia, la competencia para la aprobación definitiva corresponderá a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz según lo dispuesto por el artículo 12.1.h.) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en desarrollo del art. 42.3 de la LOUA.

La tramitación del expediente deberá ajustarse, en general, al procedimiento establecido en el artículo 32 de la LOUA, y demás normativa aplicable en cuanto a procedimiento, información pública y participación.

A tenor de lo anteriormente expuesto y visto el Informe Urbanístico de fecha 1 de marzo de 2017 emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz.

RESUELVO

Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial para la Instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable, desde el centro de seccionamiento “El Gastor” hasta línea de MT “Algodonales-El Gastor”, en los términos municipales de El Gastor y Algodonales (Cádiz).

Segundo. Someter a Información Pública por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la LOUA, el documento técnico correspondiente al Plan Especial para la Instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable, desde el centro de seccionamiento “El Gastor” hasta línea de MT “Algodonales-El Gastor”, en los términos municipales de El Gastor y Algodonales (Cádiz), y objeto de aprobación inicial, debidamente diligenciado en todas sus páginas, así como el expediente tramitado, mediante la correspondiente publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014; en uno de los diarios de mayor difusión provincial; y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados, todo ello de conformidad con lo establecido por los artículos 32 y 39 de la LOUA.

Simultáneamente, y de conformidad con lo establecido por los artículos 40.2.c) y 40.5.f) de la Ley GICA, se somete a información pública durante el mismo tiempo el Estudio Ambiental Estratégico.

Durante el referido período quedará la documentación aprobada inicialmente a disposición de cualquier persona que quiera examinarla en las dependencias de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y presentar, en su caso, las alegaciones que estimasen pertinentes.

Tercero. Conceder audiencia a los Ayuntamientos de Algodonales y El Gastor, como municipios afectados por la tramitación del presente Plan Especial, para que, tal y como se establece en el artículo 32 de la LOUA, en relación con el artículo 82.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si así lo estiman conveniente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de los intereses que representan.

Cuarto. Notificar la presente Resolución a Eléctrica de Líjar, S.L.; así como a aquellas Administraciones gestoras de intereses públicos cuyas competencias pudieran resultar afectadas por la tramitación del Plan Especial para la Instalación de una Línea de MT por Suelo No Urbanizable, desde el centro de seccionamiento “El Gastor” hasta línea de MT “Algodonales-El Gastor”, en los Términos Municipales de El Gastor y Algodonales (Cádiz), para que, en su caso, aporten los informes sectoriales que deben ser emitidos en esta fase del procedimiento, tal y como regula el artículo 32.1.2 de la LOUA. En concreto, a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz; la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz –Servicio de Carreteras–; y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz.

Al mismo tiempo, se deberá practicar, de forma simultánea, la comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si así lo estimasen pertinente, puedan comparecer en el procedimiento, y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.»

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