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El Letrado de la Administración de Justicia don Eloy Jiménez Contreras, Juzgado de 1.ª Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de la sentencia en autos de Divorcio 923/2010 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Dolores Burgos Delgado contra don Diego Jiménez Arcos, en situación procesal de rebeldía.
SENTENCIA NÚM. 1/2013
En la ciudad de Granada, a nueve de enero de dos mil trece.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el número 923/10, promovidos a instancia de doña María Dolores Burgos Delgado, representada por la Procuradora doña Esther Ortega Naranjo y defendida por el Letrado don Marco Antonio Lozano Muñoz, contra don Diego Jiménez Arcos, declarado en situación procesal de rebeldía, sin la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Ortega Naranjo, en nombre y representación de doña María Dolores Burgos Delgado, frente a don Diego Jiménez Arcos, debo declarar y declaro el divorcio postulado y en su consecuencia disuelto en todos sus efectos legales el matrimonio contraído por aquéllos el día 31 de octubre de 1982.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento referente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevándose testimonio a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Diego Jiménez Arcos, en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido expido y firmo el presente. Doy fe.
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