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NIG: 2906744S20170001093.
Ejecución núm.: 86/2017. Negociado: B.
De: Doña Raquel Ramírez Cruzado Sánchez.
Contra: Collection I Moon, S.L., y Bufete Gabrielli & Asociados SLP.
EDICTO
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga
HACE SABER
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 86/2017, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Raquel Ramírez Cruzado Sánchez contra Collection I Moon, S.L., y Bufete Gabrielli & Asociados SLP, en la que con fecha 7.4.2017 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 122/2017
En Málaga, a siete de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 86/2017, seguidos a instancia de doña Raquel Ramírez Cruzado Sánchez; asistida por Graduada Sra. Álvarez González, frente a la entidad Collection I Moon, S.L., que no comparece, sobre Despido y Reclamación de Cantidad.
F A L L O
1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Raquel Ramírez Cruzado Sánchez, frente a la entidad Collection I Moon, S.L., sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 3.044,25 euros, así como al abono de la cantidad 3.188,16 euros en concepto de salarios de tramitación, una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolución.
2.º Que estimando la demanda formulada por doña Raquel Ramírez Cruzado Sánchez, frente a la entidad Collection I Moon, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.586,97 euros brutos más los intereses moratorios del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, y a FOGASA, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300.00€. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Collection I Moon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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