Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2017

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 2 de mayo de 2017, por la que se nombran a los miembros de las Comisiones Gestoras previstas en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de titulares mercantiles de Andalucía.

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La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, reguló en su artículo 4 el nombramiento, composición y funciones de las Comisiones gestoras hasta la constitución formal de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas.

Las Comisiones Gestoras se han constituido de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y consta en el expediente la remisión a la Consejería de Justicia e Interior de los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de cada uno de los ocho Colegios Oficiales de Economistas y de los nueve Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, designando a sus componentes, así como el acta constitutiva de cada una de ellas en las que consta la elección de las personas que ejercerán la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Las Comisiones Gestoras a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, estarán compuestas como a continuación se indica:

Comisión Gestora de Almería
Doña Ana María Moreno Artés Presidencia
Don Francisco Jesús Sierra Capel Vicepresidencia
Don Carlos Jesús Cano Guillén Secretaría
Don Pelegrín García Martínez Vocal 1
Don Andrés Montiel Morata Vocal 2
Comisión Gestora de Cádiz
Don Javier Cabeza de Vaca González Presidencia
Don Pedro Pablo Cañadas Castillo Vicepresidencia
Don Félix Mario Muñoz García Secretaría
Don Antonio Barrera Jiménez Vocal 1
Don Antonio Rosado Serrato Vocal 2
Comisión Gestora de Córdoba
Don José María Casado Raigón Presidencia
Don Francisco Vázquez Romero Vicepresidencia
Don Manuel Muñoz Castro Secretaría
Don Gregorio Pedraza Luque Vocal 1
Don Miguel Ángel Crespín García Vocal 2
Comisión Gestora de Granada
Don José Maria Escudero Santos Presidencia
Don Miguel Romero Sánchez Vicepresidencia
Don Juan Carlos de Cara López Secretaría
Don Jorge Gavilán Chacón Vocal 1
Don Miguel Ángel Velázquez Muñoz Vocal 2
Comisión Gestora de Huelva
Don Manuel Ángel Bracho Arcos Presidencia
Don José Rodríguez Torres Vicepresidencia
Don Francisco M. Campón Moreno Secretaría
Doña Delicias Díaz Hernández Vocal 1
Doña Maribel Hueso Contreras Vocal 2
Comisión Gestora de Jaén
Don Rafael Peralta Arco Presidencia
Don Manuel Molinero Muñoz Vicepresidencia
Doña Margarita Rodríguez Pérez Secretaría
Don José Antonio Baena Arranz Vocal 1
Don Francisco Rubia Garrido Vocal 2
Comisión Gestora de Málaga
Don Juan Carlos Robles Díaz Presidencia
Doña Silvia Marina Morales Pérez Vicepresidencia
Don Manuel Méndez de Castro Secretaría
Don Aurelio Gurrea Chalé Vocal 1
Don David Fernández Olmedo Vocal 2
Comisión Gestora de Sevilla
Don Guillermo Sierra Molina Presidencia
Don Pedro Montero Cobo Vicepresidencia
Don Manuel Orta Pérez Secretaría
Don Víctor García de la Borbolla Ramos-Catalina Vocal 1
Don Francisco José Tato Jiménez Vocal 2

Segundo. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, cada una de las Comisiones Gestoras elaborarán y aprobarán los estatutos provisionales de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas, que regularán:

a) El funcionamiento interno de la Comisión Gestora.

b) La convocatoria de la asamblea constituyente del colegio.

c) Las normas de elaboración del censo común de profesionales que tendrán el derecho de participar en la asamblea constituyente.

d) El régimen de funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio: sus funciones, la aprobación de acuerdos, los recursos, el procedimiento para la elección de los órganos colegiales y el procedimiento de aprobación de los estatutos definitivos del colegio.

Tercero. Los estatutos provisionales de cada uno de los colegios profesionales de economistas serán remitidos junto al acta certificada de su aprobación por sus respectivas Comisiones Gestoras, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, para verificación de su adecuación a la legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de mayo de 2017

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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