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La Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, reguló en su artículo 4 el nombramiento, composición y funciones de las Comisiones gestoras hasta la constitución formal de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas.
Las Comisiones Gestoras se han constituido de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, y consta en el expediente la remisión a la Consejería de Justicia e Interior de los acuerdos adoptados por las Juntas de Gobierno de cada uno de los ocho Colegios Oficiales de Economistas y de los nueve Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, designando a sus componentes, así como el acta constitutiva de cada una de ellas en las que consta la elección de las personas que ejercerán la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Las Comisiones Gestoras a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, mediante la unificación, por fusión, de los Colegios Oficiales de Economistas y de los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de Andalucía, estarán compuestas como a continuación se indica:
Comisión Gestora de Almería | |
Doña Ana María Moreno Artés | Presidencia |
Don Francisco Jesús Sierra Capel | Vicepresidencia |
Don Carlos Jesús Cano Guillén | Secretaría |
Don Pelegrín García Martínez | Vocal 1 |
Don Andrés Montiel Morata | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Cádiz | |
Don Javier Cabeza de Vaca González | Presidencia |
Don Pedro Pablo Cañadas Castillo | Vicepresidencia |
Don Félix Mario Muñoz García | Secretaría |
Don Antonio Barrera Jiménez | Vocal 1 |
Don Antonio Rosado Serrato | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Córdoba | |
Don José María Casado Raigón | Presidencia |
Don Francisco Vázquez Romero | Vicepresidencia |
Don Manuel Muñoz Castro | Secretaría |
Don Gregorio Pedraza Luque | Vocal 1 |
Don Miguel Ángel Crespín García | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Granada | |
Don José Maria Escudero Santos | Presidencia |
Don Miguel Romero Sánchez | Vicepresidencia |
Don Juan Carlos de Cara López | Secretaría |
Don Jorge Gavilán Chacón | Vocal 1 |
Don Miguel Ángel Velázquez Muñoz | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Huelva | |
Don Manuel Ángel Bracho Arcos | Presidencia |
Don José Rodríguez Torres | Vicepresidencia |
Don Francisco M. Campón Moreno | Secretaría |
Doña Delicias Díaz Hernández | Vocal 1 |
Doña Maribel Hueso Contreras | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Jaén | |
Don Rafael Peralta Arco | Presidencia |
Don Manuel Molinero Muñoz | Vicepresidencia |
Doña Margarita Rodríguez Pérez | Secretaría |
Don José Antonio Baena Arranz | Vocal 1 |
Don Francisco Rubia Garrido | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Málaga | |
Don Juan Carlos Robles Díaz | Presidencia |
Doña Silvia Marina Morales Pérez | Vicepresidencia |
Don Manuel Méndez de Castro | Secretaría |
Don Aurelio Gurrea Chalé | Vocal 1 |
Don David Fernández Olmedo | Vocal 2 |
Comisión Gestora de Sevilla | |
Don Guillermo Sierra Molina | Presidencia |
Don Pedro Montero Cobo | Vicepresidencia |
Don Manuel Orta Pérez | Secretaría |
Don Víctor García de la Borbolla Ramos-Catalina | Vocal 1 |
Don Francisco José Tato Jiménez | Vocal 2 |
Segundo. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 4 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, cada una de las Comisiones Gestoras elaborarán y aprobarán los estatutos provisionales de los nuevos Colegios Profesionales de Economistas, que regularán:
a) El funcionamiento interno de la Comisión Gestora.
b) La convocatoria de la asamblea constituyente del colegio.
c) Las normas de elaboración del censo común de profesionales que tendrán el derecho de participar en la asamblea constituyente.
d) El régimen de funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio: sus funciones, la aprobación de acuerdos, los recursos, el procedimiento para la elección de los órganos colegiales y el procedimiento de aprobación de los estatutos definitivos del colegio.
Tercero. Los estatutos provisionales de cada uno de los colegios profesionales de economistas serán remitidos junto al acta certificada de su aprobación por sus respectivas Comisiones Gestoras, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, para verificación de su adecuación a la legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de mayo de 2017
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |