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El derecho a la asistencia jurídica gratuita, viene recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, desarrollado legislativamente por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Dentro del marco competencial de la Constitución Española, y con pleno respeto a las bases establecidas por el Estado en el ejercicio de las competencias atribuidas sobre la Administración de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 150 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica gratuita, que comprende entre otras, las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona investigada, detenida o presa.
En desarrollo de la competencia en materia de justicia gratuita, se dictó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, cuyo artículo 36.4 dispone que mediante Orden de la Consejería competente en materia de justicia, se determinará el número de guardias que corresponde a cada colegio de abogados para el ejercicio siguiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el citado artículo.
La determinación del número de guardias a realizar en cada ejercicio, tiene un marcado interés general, facilitando con ello a los colegios de abogados de Andalucía la organización y funcionamiento en la prestación de las asistencias en el turno de guardia. Para ello se tienen en cuenta los datos obrantes en esta Consejería, así como los facilitados al efecto por el propio Consejo General de Colegios de Abogados.
El artículo 46 del citado Reglamento dispone que, mediante Orden, se determinarán los baremos aplicables a la compensación económica para las guardias con prestación efectiva de actuación y otro diferente para la guardia en la que no se hubiere efectuado ninguna actuación, compensando en este último caso el haber permanecido en disponibilidad.
Fruto del compromiso de la Consejería de Justicia e Interior por mantener un servicio de asistencia jurídica gratuita de calidad, para el año 2017 se incrementan las retribuciones del turno de guardia al nivel que tenían en 2011, cuando por motivo de la crisis hubo que disminuirlas un 10%.
Por último, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47, en relación con el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por trimestres vencidos, los colegios de abogados remitirán a la Consejería competente en materia de justicia, la certificación de las asistencias efectivamente realizadas por los y las profesionales, detallándose en dicho artículo su contenido.
A fin de que la información que contiene la certificación que remiten los colegios de abogados se adapte a la normativa específica que la regula, la disposición final primera modifica el Anexo I de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.
A tenor de todo lo expuesto, y en la documentación justificativa y económica que integra el expediente de tramitación de la presente orden, se han tenido en cuenta los principios de actuación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado c), del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 15 de febrero de 2017, se celebró sesión de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, para dar cumplimiento al trámite de informe de la elaboración de disposiciones relativas a justicia gratuita, y se determinó y aprobó de forma consensuada el número de guardias a realizar y el módulo a aplicar.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 36.4 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Número de guardias total determinado para el año 2017.
Se aprueba el número de guardias que corresponde realizar a cada colegio de abogados de Andalucía para el ejercicio 2017, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 36.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, de lo que resulta la siguiente distribución:
COLEGIOS DE ABOGADOS | GUARDIAS AÑO 2017 |
Colegio de Abogados de Almería | 4.562,50 |
Colegio de Abogados de Antequera | 638,75 |
Colegio de Abogados de Cádiz | 7.847,50 |
Colegio de Abogados de Córdoba | 4.015,00 |
Colegio de Abogados de Granada | 7.300,00 |
Colegio de abogados de Huelva | 3.467,50 |
Colegio de Abogados de Jaén | 4.197,50 |
Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera | 1.095,00 |
Colegio de Abogados de Lucena | 456,25 |
Colegio de Abogados de Málaga | 13.505,00 |
Colegios de Abogados de Sevilla | 12.410,00 |
Total año | 59.495,00 |
Artículo 2. Módulo de compensación económica de guardias en el ejercicio 2017.
1. Los servicios de guardia con prestación efectiva de asistencia se compensarán económicamente con un módulo de 140,00 euros.
En los servicios de guardia en los que no se hubiese efectuado ninguna asistencia, la situación de disponibilidad se compensará económicamente con un módulo de 100,00 euros.
2. Con el fin de facilitar el funcionamiento y organización a los colegios de abogados, para atender de forma eficaz los servicios de guardias y asistencias a detenidos, así como a las mujeres víctimas de violencia de género, se habilita a los colegios de abogados a fraccionar las guardias a la mitad, compensándose económicamente la misma al módulo de 70,00€, independientemente de que se realicen asistencias en la misma.
El número total de guardias que se fraccionen durante 2017 por parte de cada Colegio de abogados no podrá superar el 30% del total de guardias que tiene asignadas. De este límite se exceptúan los colegios de abogados de Antequera y Lucena, debido a sus características específicas.
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Los efectos económicos de los nuevos módulos se producirán para los servicios de asistencia jurídica gratuita que se presten por los profesionales en los respectivos colegios desde el 1 de enero de 2017.
Disposición final primera. Modificación del Anexo I de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, TEMISA.
«El Anexo I de la Orden de 25 de noviembre de 2013, por el que se aprueba la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, TEMISA, queda redactado en los siguientes términos:
ANEXO I
INFORMACIÓN OBLIGATORIA SOBRE EL TURNO DE GUARDIA
En las certificaciones relativas al turno de guardia, la información suministrada por los Colegios de Abogados de Andalucía, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, contendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Identificación del periodo:
1.º Trimestre correspondiente.
2.º Número de guardias realizadas durante el trimestre.
3.º Cuantía total a pagar.
b) Identificación de la persona atendida:
1.º Nombre y apellidos.
2.º Tipo identificación.
3.º Identificación.
4.º Sexo de la persona atendida.
c) Identificación de la persona colegiada:
1.º Colegio.
2.º Número colegiación.
3.º Nombre y apellidos persona colegiada.
4.º Número de identificación fiscal.
5.º Sexo de la persona colegiada.
d) Identificación de la actuación:
1.º Fecha de la guardia.
2.º Lugar de asistencia.
3.ºTipo de asistencia: atención detenido general, atención en materia violencia género, atención a menores o atención a extranjeros.
4.º Tipo de guardia.
5.º Fecha liquidación del servicio por el profesional en el Colegio.
6.º Coste de las guardias con asistencia.
7.º Costes de la guardias sin asistencias.
8.º Fecha solicitud reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
9.º NIE.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de abril de 2017
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |