Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 323/2016.

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NIG: 1102242C20160001707

Procedimiento: Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 de la LEC 323/2016. Negociado: PP.

Sobre: Separación de convivencia more uxorio.

De: Don Tito Helder Sequeira Furtado.

Procurador/a: Sra. María Luisa Calderón Mora.

Contra: Doña Carla Isabel Huart.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Medidas Provisionales Previas art. 771 de la LEC 323/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de la Línea de la Concepción a instancia de don Tito Helder Sequeira Furtado contra Carla Isabel Huart, sobre Medidas provisionales de guarda y custodia, se ha dictado la resolución que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

A U T O

Doña Elizabeth López Bermejo.

En la Línea de la Concepción (Cádiz), a catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero. El uno de junio de dos mil dieciséis, la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Calderón Mora en representación de don Tito Helder Sequeira Furtado presentó en este Juzgado escrito por el que interesaba que, en tanto se presentaba el proceso como principal, se adoptaran provisionalmente las medidas que detallaba en el mismo en base a los hechos y fundamentos de derecho que en él exponía.

Segundo. Formada pieza separada con la anterior solicitud, se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a comparecencia para ser oídas; en la fecha señalada comparece solo la parte demandante. Practicada la prueba interesada por la actora, y unida la documental con el resultado que consta en autos, y el interrogatorio de parte, el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 304 de la LEC fue declarado confeso quedaron los autos conclusos para el dictado de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVa

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Luisa Calderón Mora en nombre y representación de don Tito Helder Sequeira Furtado sobre medidas paterno filiales de las menores y contra doña Carla Isabel Huart todo ello sin pronunciamiento sobre las costas.

1.º Se acuerda la patria potestad compartida por ambos padres, respecto a las menores.

2.º Se atribuye la guardia y custodia de las menores al padre don Tito Helder Sequeira Furtado.

3.º Régimen de visitas a favor de la demandada: el contemplado en el fundamento jurídico quinto.

4.º En cuanto a la pensión por alimentos, la Sra. Carla Isabel Huart habrá de abonar, en concepto de pensión por alimentos en favor de sus dos hijas menores, la cantidad de 150 euros mensuales, que será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el padre, cantidad que será actualizada anualmente conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo u Organismo que lo sustituya. Ambos padres contribuirán al 50% en los gastos extraordinarios que pudieran surgir y en los términos relatados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

Notifíquese esta Resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso, siendo la resolución firme.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carla Isabel Huart, extiendo y firmo la presente.

En La Línea, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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