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(CP-068/2004).
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El término municipal de Los Marines cuenta con Plan General de Ordenación Urbanística adaptado a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que fue objeto de aprobación definitiva de forma condicionada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 28.7.2004, con posterior Cumplimiento de Resolución de fecha 22.7.2005. Por último, fue objeto del trámite de subsanación de deficiencias con fecha 3.5.2006, por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte.
Segundo. Procedente del Ayuntamiento de Los Marines, con fechas 7.3.2016, 19.7.2016, 8.8.2016, 6.9.2016 y 7.12.2016, tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo documentación relativa al expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección de errores del PGOU de Los Marines, considerándose el expediente completo en la última fecha mencionada. En relación a la tramitación municipal del expediente, se ha procedido de la siguiente manera:
- Mediante acuerdo plenario municipal de 18.2.2016, se procedió a la aprobación inicial, habiéndose emitido informe técnico y jurídico con fechas 4.2.2016 y 15.2.2016, respectivamente. Fue objeto de información pública en el BOP de Huelva núm. 126 de 4.7.2016. Se aporta certificado del secretario municipal de 26.8.2016, sobre no realización de alegaciones en el trámite de información pública.
- Con posterioridad, el Ayuntamiento procede por acuerdo plenario municipal de 27.10.2016, a la aprobación de documentación complementaria, conforme a lo exigido en el informe favorable condicionado de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de 31.10.2016. En relación a dicha aprobación, se emite informe jurídico de fecha 25.10.2016, y se certifica por el Secretario municipal con fecha 9.11.2016, que no es necesario nuevo tramite de información pública al no haberse modificado el objeto de la Corrección de Errores.
Tercero. En cuanto a informes en materia sectorial, se han emitido informes de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva de 18.3.2016 y 28.9.2016, en sentido favorable condicionado. Asimismo, con fecha 15.11.2016 se emite informe en sentido favorable.
Cuarto. El objeto del presente documento es corregir lo que se considera un Error Material en el documento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Los Marines, concretamente en el catálogo de Protección, al advertir que una de las fichas de inmuebles catalogados establece una ordenación discordante con los antecedentes y el resto de documentos del Plan.
Específicamente, la corrección afecta a la ficha E-08 de edificios protegidos del Conjunto Histórico, relativa al edificio sito en la C/ Moralillo, núm. 2, con referencia catastral 9180301QB0998S0001BK, identificándose el supuesto error con el Nivel de Protección asignado a dicho inmueble.
Quinto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Lepe, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe favorable de fecha 9.12.2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dado que con fecha 18.2.2016 fue objeto por Acuerdo plenario municipal la aprobación inicial de la Corrección material de Errores del PGOU de Los Marines, le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, punto a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normativa legal en vigor desde el 2.10.2016. La D.T. 3.ª, punto a) establece que «A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior». Por lo anteriormente mencionado, la normativa que le es de aplicación al expediente es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en concreto lo dispuesto en su artículo 105.2, que establece que Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.
La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material sostiene que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia y entre otros, las siguientes circunstancias: 1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; 2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; 3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica); 5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión.
Asimismo, le es de aplicación 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, relativo a la competencia y conforme al cual la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.
Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.
Tercero. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás normativa de aplicación,
ACUERDO
Primero. Aprobar definitivamente la Corrección material de Errores del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Los Marines, en el ámbito de la ficha del inmueble «Calle Moralillo, núm. 2» del catálogo de Protección, conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.
Contra los contenidos del presente Acuerdo que han sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
ANEXO
PARTE DOCUMENTAL TÉCNICA
«2. JUSTIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
El documento original al que complementa la presente Documentación en su apartado “4. Corrección del error material” recogía literalmente.
“{...] la corrección del error material de esta Ficha, adicionalmente debe quedar aplicada en los siguientes planos del Documento de Aprobación Definitiva del PGOU vigente:
- Plano de Ordenación 08. “Los Marines. Núcleo urbano. Protección del Patrimonio”.
Donde el inmueble de C/ Moralillo, núm. 2, se identifica gráficamente con “E-Nivel de protección estructural, E-08”, pasa a quedar corregido e identificado como “P-Nivel de protección parcial, P-22”.
- Plano de Ordenación 09. “Los Marines. Núcleo urbano. Protección del Patrimonio. Volumetría propuesta”.
Donde el inmueble de C/ Moralillo, núm. 2 se identifica con un asterisco como “Edificación protegida conservando su altura actual”, pasa a quedar corregido sin contar con dicha identificación para la conservación de su altura actual.
Una vez cotejada la citada planimetría y el Catálogo de Protección del PGOU vigente, se hace constar que se ha detectado la existencia de las fichas P-22, P-23, P-24 y P-25, por lo que la nueva ficha propuesta para el inmueble de C/ Moralillo, núm. 2 pasa a denominarse por orden correlativo P-26.
En consecuencia el texto reproducido del documento original al que complementa la presente Documentación en su apartado “4. Corrección del error material” queda redactado como sigue:
“{...} la corrección del error material de esta Ficha, adicionalmente debe quedar aplicada en los siguientes planos del Documento de Aprobación Definitiva del PGOU vigente:
- Plano de Ordenación 08. “Los Marines. Núcleo urbano. Protección del Patrimonio”.
Donde el inmueble de la C/ Moralillo, núm. 2 se identifica gráficamente con “E-Nivel de protección estructural, E-08”, pasa a quedar corregido e identificado como “P-Nivel de protección parcial, P-26”.
- Plano de Ordenación 09. “Los Marines. Núcleo urbano. Protección del Patrimonio. Volumentría propuesta». Donde el inmueble de C/ Moralillo, núm. 2, se identifica con un asterisco como «Edificación protegida conservando su altura actual”, pasa a quedar corregido sin contar con dicha identificación para la conservación de su altura actual.
En contestación al requerimiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en Huelva, se aportan como anexos los citados planos 08 y 09 en los que se recogen estrictamente las correcciones anteriormente descritas.
Además se aporta la nueva ficha P-26 corregida, que sustituye a la que se incluía en la original “Corrección de error material», que se denomina erróneamente como ficha P-22, y que por consiguiente sustituye a la original ficha E-08 del Catálogo de Protección del PGOU vigente”.»
Huelva, 27 de diciembre de 2016.- La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Rocío Jiménez Garrochena.
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