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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para personal laboral, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria de la Junta de Andalucía (A1.2012), de conformidad con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para cubrir 30 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo opción Veterinaria, de la Junta de Andalucía (A1.2012), para que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal laboral y cumplan con los requisitos establecidos en la Base segunda.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
2. Del total de plazas convocadas, 2 plazas se reservarán para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%.
3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, Promoción interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el Ingreso, la Promoción Interna y la Provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y las bases de la presente convocatoria.
4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el Temario aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 2 de septiembre de 2016 (BOJA 173, de 8 de septiembre), y que consta como Anexo III.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal laboral para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria de la Junta de Andalucía deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Pertenecer, con anterioridad al día 13 de mayo de 2007, o haber pasado a pertenecer en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad a dicha fecha, como personal laboral fijo,a la categoría de Titulado/a Superior del Grupo I del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1.2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
1.3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio efectivo como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado/a Superior del Grupo I, de acuerdo con el catálogo y definiciones de categorías profesionales que se recoge en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1.4. Estar desempeñando, funciones correspondientes al Cuerpo y opción convocado en puestos de trabajo clasificados en la RPT dentro de la categoría profesional de Titulado/a Superior en el ámbito funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural o estar desempeñando, puestos adscritos en dicha RPT al Cuerpo y opción convocado.
A estos efectos no se considerarán funciones correspondientes a dicho Cuerpo y opción las recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Es necesario que en la solicitud se indique con claridad el código del puesto de trabajo desempeñado y desde el que se promociona.
1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria de la Junta de Andalucía (A1.2012).
1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.8. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición personal funcionario del Cuerpo y opción convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria.
Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.
1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:
1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.
1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.3. Aportar junto con la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por Órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado “Solicitud de Adaptación” de su solicitud.
3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase la fase de oposición pero no obtuviera plaza en dicho turno, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando su puntuación final en el ejercicio sea igual o superior a la establecida para aprobar la fase de oposición en el turno general.
Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.
1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud telemática, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.
3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (turno general o cupo de reserva de personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo opción Veterinaria de la Junta de Andalucía (A1 2012).
4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al Servicio competente en materia de Personal del Centro Directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos de Función Pública.
5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 43,18 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.El plazo de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es decir, veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, mediante copia de la documentación que acredite su condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que adjuntarán a su solicitud.
En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
6. La presentación de las solicitudes se deberá realizar de manera telemática, según lo establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016.
6.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.
6.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, todas aquellas personas que tramiten el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.
El pago telemático de la tasa podrá realizarse conjuntamente con la presentación telemática de solicitud (en cuyo caso se detrae automáticamente del importe a pagar la bonificación de los tres euros) o de forma independiente a través del enlace «Pago de tasas» que estará disponible en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (debiendo, en ese caso, la persona interesada reducir del importe a pagar los tres euros de la citada bonificación).
6.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
6.4. La tasa indicada en el apartado 5 de esta Base podrá también liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: Instituto Andaluz de Administración Pública; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0005; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía. De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.
Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».
Una vez efectuado el pago, en el referido impreso Modelo 046 deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta del pago en plazo de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.
Además, en el espacio reservado a este fin en la solicitud contenida en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).
7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4.
2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.
4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Comisión de selección.
1. La Comisión de Selección de este proceso selectivo es la que figura en el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.
Corresponde a la Comisión de Selección la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Asimismo corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.
4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando las personas asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Torneo, 26, 41071, Sevilla.
7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.
8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento bien de la Comisión de Selección, bien del Instituto Andaluz de Administración Pública, que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.
En el supuesto de que llegara a conocimiento de la Comisión de Selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.
9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, esta Comisión de Selección queda clasificada en la categoría D.
11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
12. La Comisión se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VI.
2. Fase de oposición.
La Fase de oposición se celebrará en primer lugar, tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.
2.1. La fase de oposición, constará de un ejercicio, de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión. La duración total del ejercicio será de 180 minutos.
a) Primera parte, teórica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 105 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 5 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción convocado.
Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 de esta Resolución y que consta en el Anexo III.
b) Segunda parte, de carácter práctico: consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la Comisión de Selección que contendrá 23 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, las 20 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y opción convocado y relacionado con el Temario aprobado.
2.2. En ambos supuestos, celebrado el examen, si la Comisión de Selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.
Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación = V*[A-(E/5)], dónde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.
La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes.
2.3. La Comisión de Selección teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.
2.4. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el apartado 2.1 de esta Base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en el apartado 2.2 de esta Base.
2.5. Será corregido el ejercicio sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
2.6. Se convocará a quienes se vayan a examinar del ejercicio en llamamiento único, y se excluirá a quienes no comparezcan.
2.7. Corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.
2.8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
2.9. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la ciudad de Sevilla y no se celebrará antes del 15 de diciembre de 2017.
3. Fase de concurso.
3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.
3.2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.7 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Resolución.
3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
3.4. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados.
3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de esta Base, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.
3.7. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
3.8. Finalizada la verificación de autobaremos, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.
Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.
La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso, o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).
3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Nombramientos y asignación de destinos.
1. La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, al personal laboral fijo que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, promocione a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado.
3. Para la materialización de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictará Orden para la creación en su caso de los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los correspondientes puestos de personal laboral que venían desempeñando el personal que haya superado el proceso selectivo.
4. Igualmente, y por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 84/2016, de 26 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario y acceda por la presente convocatoria al Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A1.2012), le será adjudicado el puesto que ocupe, con el mismo carácter de ocupación.
5. Quienes no cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria o las condiciones de capacidad, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Novena. Impugnaciones.
La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sevilla, 12 de mayo de 2017.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.
ANEXO I
BAREMO APLICABLE
a) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado con carácter definitivo como personal laboral fijo en un puesto de trabajo clasificado en la Relación de Puestos de Trabajo dentro de la categoría profesional de Titulado/a Superior, en el ámbito funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Rural, o de adscripción al Cuerpo y opción convocado, se valorará hasta un máximo de 24 puntos a razón de 1,04 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.
b) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 24 puntos, a razón de 1,04 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener una titulación superior o del mismo nivel pero diferente, a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 8 puntos: 5 puntos si la titulación es superior y está relacionada con el programa de materias que rige el proceso selectivo y 3 puntos si es del mismo nivel o superior no relacionada con dicho programa.
Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
d) Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y opción objeto de la presente convocatoria, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, por cada 20 horas lectivas, 0,64 puntos. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.
e) Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas para acceder, como personal laboral fijo, a la categoría profesional desde la que se promociona de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, 2 puntos, con un máximo de 8 puntos.
f) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado d) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y opción objeto de la presente convocatoria y hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.
ANEXO II
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Presidente/a: Don José Miguel Nuñez Díaz
Presidente/a Suplente: Doña Antonia Guzmán Vacas
Secretario/a: Doña Margarita Tejera Vaquerizo
Secretario/a Suplente: Don Carlos Luis Almarza Cano
Vocales:
Don Luis Amelio Bodrillá Castaño
Don Miguel Carro Martínez
Doña Rocío Machuca Baeza
Vocales Suplentes:
Doña Carolina Aythami Luzardo Gutierrez
Doña María del Carmen Torres Beteta
Don David Barrada Abis
ANEXO III
TEMARIO
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN VETERINARIA (A1.2012)
TEMARIO COMÚN A TODAS LAS OPCIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES FACULTATIVOS
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.
Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 3. La representación política en España: los partidos políticos. El sistema electoral español, Organización del sufragio y procedimiento electoral.
Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.
Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.
Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.
Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.
Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.
Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.
Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.
Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.
Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.
Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento. Las especialidades del procedimiento administrativo común.
Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.
Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.
Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.
Tema 22. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.
Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes del personal al servicio de la Junta de Andalucía.
Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.
Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.
Tema 27. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Tema 29. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales.
Tema 30. La información y las comunicaciones como base de las organizaciones. Las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Tema 31. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.
Tema 32. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.
Tema 33. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.
Tema 34. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 35. Transparencia y Gobierno Abierto. Colaboración y Participación Ciudadana. La Ley de Transparencia Pública de Andalucía. Derechos y Obligaciones. Publicidad Activa. El Derecho de Acceso a la Información Pública. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. Organismos internacionales relacionados con la agricultura, ganadería y la alimentación: Organización Mundial de la Salud. Estructura. Funciones. Reglamento Sanitario Internacional. Codex Alimentarius Mundi. FAO y Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Códigos. Lista de enfermedades. El Código Zoosanitario Internacional. El manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres.
Tema 2. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión Europea. La Oficina Alimentaria y Veterinaria. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estructura. Relaciones con otros departamentos, administraciones. Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaría y Nutrición.
Tema 3. La Consejería competente en materia de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: estructura orgánica, competencias, régimen jurídico y ordenación funcional. Organización periférica. Planes estratégicos.
Tema 4. Política agraria y marco institucional. Las Administraciones Públicas en la política agraria. Organizaciones profesionales y empresariales agrarias. Sindicalismo agrario.
Tema 5. Política de producciones: características de las producciones agrarias. La búsqueda del equilibrio oferta-demanda. Justificación de la intervención de las Administraciones en las producciones agrarias.
Tema 6. Política de renta. Fiscalidad agraria. Seguros agrarios. Subvenciones agrarias. Política de mercados. La OCM única. Red de seguridad de los mercados agrarios. Búsqueda del equilibrio en la cadena de valor agroalimentaria. Medidas específicas de apoyo.
Tema 7. La intervención de la Administración en las producciones y los mercados agrarios. Actuaciones de los poderes públicos ante las distintas situaciones de crisis. Crisis sanitarias, de mercado, climatológicas y medioambientales. Directrices comunitarias de ayudas estatales al sector agrario. Ayudas de mínimis en los sectores agrario.
Tema 8. Política Agraria Común (PAC). El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social. La financiación de la Política Agraria Común. Fondos agrarios. FEAGA y FEADER. La Dirección General de Fondos Agrarios de la Junta de Andalucía. Condicionalidad.
Tema 9. El primer pilar de la PAC: Las ayudas directas en el marco de la política agraria común. Principales características. Aplicación en Andalucía.
Tema 10. El segundo pilar de la PAC: La política de desarrollo rural. La financiación de la política del desarrollo rural y su aplicación en Andalucía.
Tema 11. Ley General de Subvenciones: procedimientos de concesión y pagos. Conferencias sectoriales ministeriales.
Tema 12. Política alimentaria. Mejora de la competitividad de la industria agroalimentaria: Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y Ley de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Relaciones contractuales agricultura-industrias agroalimentarias.
Tema 13. La política ambiental en Andalucía. Programas de Acción Ambiental. Principales aspectos relacionados con el sector agroalimentario y con la salud pública. Conservación y preservación de los espacios naturales. Red Natura 2000 en Andalucía. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: estructura orgánica, competencias, régimen jurídico y organización funcional.
Tema 14. La dehesa en Andalucía: características y sistema productivo. Normativa.
Tema 15. Las producciones agrarias intensivas y extensivas. Características y diferencias. Las producciones agrarias ecológicas en Andalucía. Requisitos medioambientales de las explotaciones ganaderas intensivas en Andalucía. Implicaciones de las producciones agrarias en la producción de Gases Efecto Invernadero (GEI). La contaminación por nitratos en Andalucía.
Tema 16. Indicadores macroeconómicos del sector agrario andaluz. Producción final agraria. Renta agraria. Empleo en el sector agrario. La empresa agroalimentaria andaluza. Características y tipos. Estructura de las explotaciones agrarias. Principales producciones. Contribución al desarrollo rural.
Tema 17. Asociacionismo agrario. Fórmulas asociativas. Cooperativas. Régimen jurídico. Sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras asociativas. Organizaciones Interprofesionales en el sector agrario, ganadero y pesquero. Situación actual. Legislación e integración asociativa. Ley de Fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Tema 18. Industrias agroalimentarias: ordenación, fomento y control. Mercados agrarios, normalización y tipificación. Ley 2/2011, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. La calidad diferenciada en las producciones agrarias. Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). Norma de Calidad del jamón, la paleta y el lomo ibérico.
Tema 19. La investigación científica en el sector agrario y alimentario andaluz. Principales líneas de investigación en las áreas de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
Tema 20. Normas básicas de sanidad Animal. La Ley de Sanidad Animal. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales.
Tema 21. Los sectores de bovino de carne, de leche y de lidia; ovino y caprino en Andalucía. Estructura productiva. Importancia en el contexto nacional y en el de la UE. Política de precios y mercados.
Tema 22. Los sectores porcino, avícola, apícola, cunícola, acuícola, équidos en Andalucía. Estructura productiva. Importancia en el contexto nacional y en el de la UE. Política de precios y mercados.
Tema 23. Los espectáculos taurinos en Andalucía. Normativa aplicable.
Tema 24. Controles veterinarios aplicables al comercio de animales y material genético en rumiantes y porcino y équidos.
Tema 25. Controles veterinarios aplicables al comercio de animales, material genético en el sector de aves de corral, huevos, acuícola, cunícola y apícola.
Tema 26. Inspección de explotaciones ganaderas, establecimientos e industrias alimentarias. Levantamiento de actas, toma de muestras y adopción de medidas cautelares. La trazabilidad aplicada a las producciones agroganaderas. Sistemas informáticos. SITRAN, SIGGAN, SILUM, SIRENTRA, TRACES y Letra Q.
Tema 27. Certificación de animales vivos, material genético y productos de origen animal. Concepto, práctica y condiciones para certificar. Los servicios veterinarios oficiales como agentes certificadores. Delegación de la autoridad para tareas específicas: Servicios veterinarios autorizados y ayudantes de inspección.
Tema 28. La ordenación de las explotaciones ganaderas. Normativa. Registro Único de Ganadería de Andalucía.
Tema 29. Ordenación sanitaria y zootécnica de explotaciones de rumiantes, équidos y cinegéticas.
Tema 30. Ordenación sanitaria y zootécnica de explotaciones porcinas, avícolas, cunícolas, apícolas, acuícolas y helicícolas.
Tema 31. El movimiento de animales de compañía y de ocio. Implicaciones sanitarias y de bienestar animal. Núcleos zoológicos. Normativa legal.
Tema 32. Ley de Protección de los Animales en Andalucía. Animales de compañía. Identificación y registro. Normativa aplicable a la tenencia de animales de compañía. Parques zoológicos. Régimen Jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Tema 33. Concepto de epidemiología y epizootiología. Cadena epidemiológica. Reservorios y fuentes de infección. Mecanismos de transmisión. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. Redes de Alerta Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica Nacionales e Internacionales. Cuantificación del Riesgo: Riesgo absoluto y Riesgo Relativo. Enfermedades de declaración obligatoria.
Tema 34. Sanidad animal y gestión de animales en libertad. Ecoepidemiología. El papel de la fauna salvaje en la epidemiología de enfermedades de los animales domésticos. Requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, así como animales de fauna silvestre. Normativa legal.
Tema 35. Programas oficiales de lucha colectiva contra las enfermedades de los animales. Criterios comunitarios para su aprobación y financiación. Los gastos del sector veterinario en la UE.
Tema 36. Las enfermedades de los animales con alto poder de difusión. Organización de la lucha colectiva. Sistemas de prevención y detección. Vigilancia y seguimiento epidemiológico. Los programas de emergencia.
Tema 37. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Requisitos para su constitución y reconocimiento oficial. Programación sanitaria y financiación. Papel de los veterinarios responsables.
Tema 38. Laboratorios Agroganaderos en Andalucía. Laboratorios oficiales, laboratorios de referencia nacionales y comunitarios, y autorizados. Buenas prácticas de laboratorio. Técnicas oficiales de análisis y diagnóstico. Acreditación.
Tema 39. Técnicas de diagnóstico inmunológico. Terapéutica inmunológica: tipos de vacunas y sueros. Programas de vacunación. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e infectados.
Tema 40. El medicamento veterinario en Andalucía. Medicamentos veterinarios: prescripción y utilización. Botiquín del veterinario. Resistencias antimicrobianas. Mecanismos, situación en la UE. Programas para el uso racional de medicamentos de uso veterinario.
Tema 41. Seguridad Alimentaria. Concepto y principios inspiradores. La cadena alimentaria. La responsabilidad de los operadores, consumidores y poderes públicos en materia de seguridad alimentaria. Ley de medidas de mejora de la cadena alimentaria.
Tema 42. Normativa básica en relación con la seguridad alimentaria. El Código alimentario Alimentarius Codex Alimentarius Español. Reglamentaciones tecnico-sanitarias y normas de calidad. Registro General Sanitario de Alimentos. Autorización sanitaria de funcionamiento. Otros registros de establecimientos alimentarios.
Tema 43. Autocontroles en establecimientos e industrias agroalimentarias. Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico: metodología de implantación. Auditoría de los sistemas de autocontrol.
Tema 44. Normativa básica de aplicación en la producción primaria de los productos de origen animal. Normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Tema 45. Normativa sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. Plan Nacional de la Cadena Alimentaria.
Tema 46. Alimentación animal. Materias y sustancias empleadas en la fabricación de piensos. Usos de la Proteínas Animales Trasformadas (PATs), marco legal. Registros de establecimientos de alimentación animal y control. Etiquetado y trazabilidad de los piensos.
Tema 47. Normativa relativa a los requisitos en materia de higiene de los piensos. Piensos medicamentosos y aditivos en alimentación animal. Control Oficial. RASFF.
Tema 48. Micotoxinas, Dioxinas y otras Sustancias Indeseables en alimentación animal. Implicaciones en seguridad alimentaria. Normativa legal.
Tema 49. Residuos en animales vivos y alimentos de origen animal. Problemática general. Procedimientos para su detección y cuantificación. El Plan Nacional de Investigación de Residuos. Organismos modificados genéticamente: concepto y características. Problemática asociada a su utilización como integrantes de los productos en alimentación animal: situación actual, marco legal y control.
Tema 50. Normativa aplicable a los subproductos animales no destinados a consumo humano. Establecimientos y operadores de SANDACH. Trazabilidad y comercio intracomunitario y con terceros países. Control oficial.
Tema 51. Protección de los animales en las explotaciones ganaderas y en el sacrificio. Protección de los animales utilizados en experimentación. Protección de los animales durante su transporte. Registro de transportistas de animales vivos en Andalucía. Normativa legal.
Tema 52. Bienestar animal de cerdos, aves de producción y de terneros confinados para la cría y el engorde. Normativa legal.
Tema 53. La identificación animal. Normativa. Sistemas de identificación y registro de animales. Importancia para el control de ayudas, la sanidad animal, la mejora animal y la seguridad alimentaria. Controles oficiales.
Tema 54. Sistema de identificación y Registro de los animales de producción. Normativa.
Tema 55. Selección en ganadería. Normativa zootécnica. Programas de conservación, mejora y fomentos de razas ganaderas. Catálogo oficial de razas ganaderas. Los libros genealógicos y los controles de rendimiento. Recuperación de razas en peligro de extinción. Subvenciones y controles oficiales.
Tema 56. Enfermedades zoonósicas: Concepto y clasificación. Principales enfermedades de este grupo en Andalucía: importancia social, sanitaria y económica. Métodos de prevención, control y erradicación. Zoonosis emergentes. Legislación. Situación epidemiológica.
Tema 57. Rabia, y triquinelosis: Etiología, epidemiología, prevención y control. Normativa legal. Situación en Andalucía.
Tema 58. Salmonelosis en aves: Etiología, epidemiología, prevención y control. Programa Nacional de vigilancia y control.
Tema 59. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). Epidemiología, diagnóstico y control. Normativa legal. Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las EET.
Tema 60. Enfermedades infecto-contagiosas de los rumiantes sometidas a programas oficiales de vigilancia y control (I). Brucelosis y Tuberculosis: Etiología, epidemiología, prevención y control. Situación en Andalucía.
Tema 61. Otras enfermedades infecto-contagiosas de los rumiantes sometidas a programas oficiales de vigilancia y control (II). Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 62. Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular Porcina: etiología, epizootiología, lesiones, diagnóstico. Medidas específicas de lucha. Normativa.
Tema 63. Enfermedad de Aujeszky y otras enfermedades infecto-contagiosas del ganado porcino sometidas a programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, planes de vigilancia, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 64. Influenza Aviar: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones y diagnóstico. Programa de Vigilancia de Influenza Aviar en Aves de Corral y Aves Silvestres. Normativa. Enfermedad de Newcastle. Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico y lucha. Normativa.
Tema 65. Otras enfermedades infecto-contagiosas de las aves sometidas a programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 66. Enfermedades infecto-contagiosas de los équidos sometidas a programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.
Tema 67. Enfermedades infecto-contagiosas de las abejas. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Plan Sanitario apícola y otros programas para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de las abejas.
Tema 68. Enfermedades infecto-contagiosas en acuicultura y de los animales de la familia leporidae. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Enfermedades de declaración obligatoria en la UE en acuicultura y de los animales de la familia leporidae, situación actual y normativa legal.
Tema 69. Fiebre Aftosa: Etiología, epizootiología, patogenia, síntomas, lesiones, diagnóstico. Medidas de lucha. Normativa.
Tema 70. Enfermedades emergentes. Reglamento Sanitario Internacional y su relación en la prevención de enfermedades emergentes. Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias (CAES). Planes de emergencia frente a enfermedades emergentes transmisibles como medida de protección de la salud pública.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
ANEXO V
ACTUALIZACIÓN DE DATOS REGISTRALES Y APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ANEXO VI
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Mediante Resolución de 16 de enero de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta Resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.
2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Será alfabetizado: Castillo Velasco Luis del
4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.
APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE
Será alfabetizado: Castillo de las Heras Luis del
5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso, sin guión.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes
2.º Luis Vargas Machuca
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Luis Vargas Machuca-Castillo.
Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
APELLIDOS NOMBRE
Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico, no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplo:
Luis Castillo O’Connor será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O’Donnell Agüero será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
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