Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 22/05/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Acuerdo de 17 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por el que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones en la convocatoria ASC-CCA 2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00114119.

Mediante Orden de 20 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA). De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo máximo ha sido suspendido por 10 días hábiles, mediante acuerdo por el que se da publicidad al requerimiento de subsanación de solicitudes de fecha 20 de febrero de 2017, publicado en la página web de la Consejería, en la misma fecha. El día 9 de enero de 2017 se publicó el el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA). El resuelve primero establece que el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo anterior, el último día de presentación de solicitudes fue el 8 de febrero de 2017, por lo que el cómputo del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión se inició el día 9 de febrero. A tenor de la Orden reguladora el plazo máximo de resolución contaría hasta fecha 9 de mayo, pero ese dies a quo se ve ampliado como consecuencia de lo prevenido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal como se adujo en el primer párrafo del presente Acuerdo. Todo ello nos lleva a que el dies a quo, conforme a lo prevenido por la Orden reguladora y el precepto antes indicado, sería el 22/05/2017. El día 10 de mayo de 2017 el Servicio de Comercio elevó Propuesta de Acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión del presente procedimiento, regulado y convocado por las disposiciones anteriormente reseñadas, y del que es competente esta Delegación Territorial. Dicha Propuesta se fundamenta en que el número de solicitudes presentadas, no tanto por su número, sino por la complejidad, han ocasionado que la fase de evaluación previa de las mismas, y en particular, el análisis de las memorias presentadas, haya resultado una labor compleja, debiendo de atenderse a distintas previsiones normativas y a una casuística profusa en función de los tres tipos diferentes de solicitantes amparados por la Orden: Asociaciones no promotoras de Centros Comerciales Abiertos, Ayuntamientos de la Provincia y Asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Las distintas fases que se han sucedido (recepción, estudio y análisis de las solicitudes, publicación del requerimiento, Informe de evaluación, Propuesta Provisional, recepción, análisis y estudio de los Anexos II y de la documentación aportada con los mismos, nuevo estudio valorativo y Propuesta Definitiva, amén del dictado de las correspondientes resoluciones de inadmisión y de archivo por desistimiento, en su caso) no han estado exentas de la realización de labores añadidas a las propias del trámite respectivo.

En este sentido, el Servicio de Comercio de esta Delegación Provincial ha dedicado todos los medios materiales y personales disponibles. No obstante todo lo anterior, considera, ante el posible incumplimiento del plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión, necesario ampliar el plazo citado con arreglo a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente: «Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo éste ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento».

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras el órgano competente para resolver es el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, por delegación del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio en relación con las solicitudes presentadas por asociaciones de ámbito provincial y local y por Ayuntamientos de citada provincia.

Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de ampliación del plazo máximo de resolución elevada por el Jefe del Servicio de Comercio, en uso de las competencias atribuidas,

ACUERDO

Ampliar el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA) en un mes a contar desde el dies a quo indicado anteriormente, lo cual depara en un plazo máximo de resolución hasta fecha 22.6.2017 para los procedimientos de competencia de esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para el ejercicio 2017, en relación a las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (Modalidad ASC-CCA).

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 17 de mayo de 2017.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 20.10.2016, BOJA núm. 206, de 26.10), el Delegado, Manuel Carmona Jiménez.

Descargar PDF