Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de autos núm. 1985/2015.

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NIG: 1100442C20150009012.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1985/2015. Negociado: JE.

De: Don Juan Luis Rodríguez Salvatierra.

Procuradora: Sra. Palma Millán Martínez.

Contra: Doña Zoraide da Silva Cardozo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1985/2015, seguido a instancia de don Juan Luis Rodríguez Salvatierra frente a doña Zoraide da Silva Cardozo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 46/2017

En Algeciras, a 7 de marzo de 2017.

Vistos por mí, doña M.ª Luisa Cabrera Castilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras y de su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 1985/2015, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Juan Luis Rodríguez Salvatierra, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Palma Millán Martínez, y asistido por la Letrada doña Natalia Camacho Herrero, contra doña Zoraide da Silva Cardozo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Palma Millán Martínez en nombre y representación de don Juan Luis Rodríguez Salvatierra contra doña Zaraide da Silva Cardozo, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales cuya liquidación deberá practicarse por los cauces específicos regulados en la LEC.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y así mismo el modelo 696 conforme al apartado seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social el modelo 696 debidamente validado, quienes estén obligados a ello.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil de Tarifa a fin de inscribir la presente sentencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, doña Zoraide da Silva Cardozo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras a once de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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