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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2016. Negociado: B3.
N.G: 2906744S20160008342.
De: Don Roberto Ramírez Salas.
Abogado: Benjamín Castillo Centeno.
Contra: Distribuciones Trulem, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2016, a instancia de Roberto Ramírez Salas contra Distribuciones Trulem, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 17/05/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
I. Se decreta la nulidad del auto de fecha 21.2.2017. Se alza la suspensión de las presentes actuaciones de ejecución, acordada mediante Providencia de fecha 27.3.2017.
II. Se declara extinguida la relación laboral existente entre Roberto Ramírez Salas y la empresa Distribuciones Trulem, S.L., a fecha de esta resolución.
III. Se condena a la Empresa Distribuciones Trulem, S.L., a abonar a Roberto Ramírez Salas la suma de 2.585,88 € en concepto de indemnización por la extinción.
IV. Se condena a la Empresa Distribuciones Trulem, S.L., a que abone a la parte actora la cantidad de 13.203,66 €, en concepto de salarios de tramitación.
V. Debo condenar y condeno a FOGASA a estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley, se llevará a efecto no obstante su impugnación; y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la interposición de dicho recurso será necesario consignar previamente la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta introducida en la LOPJ en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, quedando excluidos de la constitución de este depósito los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita y demás supuestos de exclusión previstos en la misma.
Así lo pronuncia, manda y firma doña Carmen María Castellanos González, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial, destinada como refuerzo en los Juzgados de lo Social de Málaga y su partido.
Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones Trulem, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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