Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 02/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de octubre de 2016, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento a la escuela municipal de música «Daniel Cabello Dimas», de El Ronquillo (Sevilla). (PP. 3011/2016).

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Visto el expediente tramitado a instancia del Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo (Sevilla), solicitando la autorización de apertura y funcionamiento para la escuela municipal de música «Daniel Cabello Dimas», con domicilio en C/ Iglesia, núm. 7, de dicha localidad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, y en el Decreto 17/2009, de 20 de enero.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Territorial de Educación de Sevilla.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Territorial y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento de la escuela municipal de música «Daniel Cabello Dimas», código 41022243 y domicilio en C/ Iglesia, núm. 7, de El Ronquillo (Sevilla), cuyo titular es el Excmo. Ayuntamiento de El Ronquillo, y establecer la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ámbitos formativos de las enseñanzas elementales de iniciación:

- Práctica instrumental: trompeta, tuba, trompa, trombón, saxofón bajo, saxofón alto, flauta, clarinete, caja, bombo y platillos.

- Formación musical complementaria a la práctica de la música.

- Actividades de grupo.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2016/2017, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Sevilla velará por la adecuación de la escuela municipal de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.

Quinto. La escuela municipal de música podrá expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento obtenido por el alumnado, sin que, en ningún caso, su texto o formato pueda inducir a error o confusión con los títulos elementales de música.

Sexto. La escuela municipal de música queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión en el caso de producirse alguna modificación de los datos que se señalan en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de octubre de 2016

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
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