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NIG: 4109142C20150013620.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 439/2015. Negociado: 4.º
De: Francisco Manuel Franco Bayón.
Procurador: Don Francisco Franco Lama.
Letrado: Don Manuel López Llano.
Contra: María Teresa Filiberto Vázquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 439/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticuatro de Sevilla a instancia de Francisco Manuel Franco Bayón contra María Teresa Filiberto Vázquez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 211/2016
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Francisco Manuel Franco Bayón.
Abogado: Manuel López Llano.
Procurador: Francisco Franco Lama.
Parte demandada: María Teresa Filiberto Vázquez.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Franco Lama en nombre y representación de don Francisco Manuel Franco Bayón contra doña M.ª Teresa Filiberto Vázquez, y en consecuencia condeno a la demandada pagar al actor 10.920 euros más intereses y costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, María Teresa Filiberto Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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