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La Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de esta misma fecha, ha aprobado con carácter provisional el Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en los artículos 32.1 y 39 de la mencionada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas por el artículo 6.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía,
ACUERDO
Primero. La apertura de un periodo de información pública del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera (Málaga), promovido por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el procedimiento de aprobación del Plan Especial de Ordenación del Área Logística de Antequera, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Málaga y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Antequera (Málaga), del presente Acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.
Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, así como en la sede de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la Avenida de la Guardia Civil, núm. 2 (Antigua Avenida de Eritaña), 2.ª planta, Sevilla, y en la de la Delegación Territorial en Málaga de la misma Consejería, sita en Avda. de la Aurora, 47, edificio Servicios Múltiples (Málaga), en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.
Cuarto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de diciembre de 2017.- El Director General, Alejandro Márquez Llordén.
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