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La Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2017 de la Universidad de Málaga, contempla una tasa de reposición de efectivos de un 100% para la incorporación de nuevo personal en las Universidades, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
Sin embargo, dicha tasa de reposición de efectivos no fue calculada exactamente de acuerdo a lo establecido por el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2017), por el que se aprueba la oferta de empleo público en el ámbito de personal docente universitario. Dicho Real Decreto-ley establece en su artículo 1.4 que para «calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo», incluyendo, por primera vez, a los Profesores Contratados Doctores en el cálculo de la citada tasa, como personal indefinido a tiempo completo (artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) en la Administración Universitaria. Además, el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, en ese mismo artículo fija en el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición, la inclusión de efectivos por causa de extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Esta situación de extinción de contrato de trabajo, sin reserva de puesto, es la que presentan los Profesores Contratados Doctores que acceden a la vía funcionarial a través de convocatoria pública, anunciada y ejecutada en base a la Oferta de Empleo Público de las Universidades. Por tanto y en virtud del artículo 1.4 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, antes expuesto, debe contemplarse dicha situación para la tasa de reposición de efectivos.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, se han computado 24 extinciones de contrato de Profesores Contratados Doctores que han tomado posesión como Profesores Titulares de Universidad. Por tanto y en base a dichas argumentaciones que no fueron acometidas en su momento y que provocaron un error de cálculo en la tasa de reposición de efectivos publicada en el BOJA núm. 77, de 251 de abril de 2017, y en el BOJA núm. 1079, de 9 de junio de 2017, es por lo que procede realizar una complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador, de la Universidad de Málaga, para el año 2017.
Por otro lado, en el artículo 19.Uno 6 de la mencionada Ley se contempla para ciertas Administraciones y sectores señalados, entre los que figura el personal docente e investigador de la letra J) del apartado 19.Uno 2, una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Hasta el 31 de diciembre de 2016, se han computado 5 plazas de personal estructural, en la figura de Profesor Contratado Doctor interino, que cumplen las condiciones estipuladas arriba y que están dotadas presupuestariamente en la Universidad de Málaga. Por tanto y en base a dichas argumentaciones que no fueron acometidas en su momento es por lo que procede incluirlas en la Oferta Complementaria de Empleo Público del Personal Docente e Investigador, de la Universidad de Málaga, para el año 2017.
Por último, en el artículo 19.Uno.2.B) de dicha Ley se fija también la tasa de reposición mencionada para las plazas en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. De dicha tasa de reposición, el Servicio Andaluz de Salud cede un porcentaje a las Universidades para la oferta pública de empleo de plazas de profesores vinculadas. La Consejería de Salud pone a disposición de la Universidad de Málaga cinco plazas, con cargo a la tasa de reposición del 100% del año 2017 del propio Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con la certificación emitida con fecha 30 de noviembre de 2017 por la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, a efectos de convocatoria de plazas de Profesores Vinculados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 1.1.b) del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017; en el artículo 13.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, así como en los Estatutos de la Universidad de Málaga, y visto el acuerdo de 4 de diciembre de la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, este Rectorado
resuelve
Primero. Publicar una Complementaria a la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga para el año 2017, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2017. Esta Oferta de Empleo Público incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito Docente e Investigador con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
Segundo. Cuantificación de las plazas.
El número de plazas de Personal Docente e Investigador adicionales a las ya previstas para el año 2017 es el siguiente:
Cuerpo/Categoría | Grupo | Total plazas |
Profesor Titular de Universidad | A1 | 24 |
Profesor Contratado Doctor | A1 | 4 |
Profesor Contratado Doctor* | A1 | 3 |
Profesor Titular de Universidad Vinculado** | A1 | 4 |
Profesor Contratado Doctor Vinculado** | A1 | 3 |
(*) Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el Certificado I3 (**) Con cargo a la tasa de reposición cedida por el Servicio Andaluz de Salud. |
Tercero. Las convocatorias de las plazas derivadas de esta Oferta se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para garantizar la publicidad exigida en el artículo 62.1 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y se ejecutarán dentro del plazo máximo previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Málaga, 22 de diciembre de 2017.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.
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