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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos Corvera Córdoba, administrador único de «Colegio Juan Pablo II La Línea, S.L.», nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria Juan Pablo II-San Pedro de La Línea de la Concepción (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad a favor de dicha entidad.
Resultando que el centro docente privado de educación infantil tiene autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo con 75 puestos escolares, por Orden de 22 de febrero de 2011 (BOJA de 17 de junio), el de educación primaria para 6 unidades con 150 puestos escolares y el de educación secundaria para 4 unidades de educación secundaria obligatoria con 120 puestos escolares, por Orden de 17 de septiembre de 1996 (BOJA de 17 de octubre), y cuentan además con una unidad de educación básica especial de apoyo a la integración, estando acogidas la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y la unidad de educación básica especial al régimen de conciertos educativos.
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Juan Pablo II-San Pedro» de La Línea de la Concepción (Cádiz), a favor de Fundación FES Cádiz y Ceuta.
Resultando que Fundación FES Cádiz y Ceuta, mediante escritura de cesión otorgada ante don Rafael Martínez Díe, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, cede la titularidad de los referidos centros a favor de Colegio Juan Pablo II La Línea, S.L., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Juan Pablo II-San Pedro», código 11003722, domiciliados en C/ Padre Andrades, 3, de La Línea de la Concepción (Cádiz), que, en lo sucesivo, la ostentará Colegio Juan Pablo II La Línea, S.L. que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el resultando primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de noviembre de 2017
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |