Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 15/01/2018

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, por la que se dispone el nombramiento del Coordinador del Plan Andaluz de Atención al Ictus.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, otorga a la Consejería de Salud la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

El artículo 33 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.

El envejecimiento de la población junto con el incremento de la esperanza de vida en nuestro entorno tiene como consecuencia el aumento de enfermedades crónicas, entre las que se encuentra el ictus, lo que obliga a tomar una aptitud proactiva ante la enfermedad ya que las tasas de incidencia, prevalencia y mortalidad por ictus aumentan exponencialmente con la edad.

La atención al ictus, en todas sus fases, requiere articular respuestas coordinadas entre todos los sectores y agentes implicados: desde la prevención en los distintos ámbitos, la atención en la fase aguda y la fase de recuperación.

En el Plan Andaluz de Atención al Ictus convergen, entre otras estrategias, el Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias, el Plan de Cardiopatías, el Plan de Atención a Personas con Enfermedades Crónicas, el Plan para la Promoción de la Actividad Física y Alimentación Equilibrada, fomentándose la formación de los profesionales implicados y el desarrollo de la investigación necesaria, garantizando, en todo momento, el seguimiento, la evaluación y la comunicación de las estrategias emprendidas.

El artículo 5.1.a) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, dispone, como una de las funciones de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, la coordinación del Plan Andaluz de Salud, los Planes integrales y planes sectoriales.

Teniendo en cuenta los cambios efectuados en la estructura de la Consejería de Salud, y el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan Andaluz de Atención al Ictus, se estima conveniente aceptar la dimisión de la persona que hasta la fecha ha ostentado la dirección y nombrar a otra persona como coordinadora.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.1.a) del indicado Decreto 208/2015, de 14 de julio,

RESUELVO

Primero. Aceptar la dimisión de doña María Dolores Jiménez Hernández como Directora del Plan Andaluz de Atención al Ictus.

Segundo. Nombrar a don Joan Montaner Villalonga como Coordinador del Plan Andaluz de Atención al Ictus.

Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan Andaluz de Atención al Ictus conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.

Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor del Coordinador del Plan Andaluz de Atención al Ictus, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 8 de enero de 2018.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.

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