Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 18 de marzo de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por las sociedades mercantiles Ambulancias Barbate, S.C.A., Digamar Servicios, S.L., y Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía, S.L. (Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar-Cádiz), y que afecta al servicio relativo a transportes sanitarios en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por las Federaciones de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT de Cádiz y los Comités de Huelga de las empresas afectadas, ha sido convocada huelga a nivel provincial que afecta a las sociedades mercantiles Ambulancias Barbate, S.C.A., Digamar Servicios, S.L., y Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía, S.L. (Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar-Cádiz) y que tiene incidencia en el personal que presta los servicios relativos a transportes sanitarios en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto los días 25, 28, 30 de mayo y 1 de junio de 2018, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, y a partir del día 4 de junio de 2018 desde las 00:00 hasta las 24:00 con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga, que afecta a las sociedades mercantiles Ambulancias Barbate, S.C.A., Digamar Servicios, S.L., y Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía, S.L. (Bahía de Cádiz y Campo de Gibraltar-Cádiz) y que tiene incidencia en el personal que presta los servicios relativos a transportes sanitarios en la provincia de Cádiz, que se llevará a efecto los días 25, 28, 30 de mayo y 1 de junio de 2018, desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, y a partir del día 4 de junio de 2018 desde las 00:00 hasta las 24:00 con carácter indefinido; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios y se garantizará la reanudación normal de la actividad una vez finalizada la huelga.

Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:

- 100% de ambulancias destinadas al traslado de pacientes urgentes y altamente dependientes:

En los tratamientos oncológicos (radioterapia y quimioterapia), hemodiálisis y traslados urgentes diferidos intercentros y de pacientes críticos, así como las altas hospitalarias que se generen en los servicios de atención urgente.

- 50% de las ambulancias destinadas al transporte programado.

En cualquier caso, se garantizarán los servicios necesarios para la continuidad asistencial en aquellos pacientes que precisen transporte sanitario y respecto de los cuales, desde un punto de vista clínico, no deba interrumpirse la asistencia –diagnóstica o terapeútica– por suponer un riesgo para la salud.

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