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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 50/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160004953.
De: Don Domingo Fidalgo Sánchez.
Abogado: Rafael Páez Merino.
Contra: Transportes y Excavaciones Tresma, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 50/2018, a instancia de la parte actora don Domingo Fidalgo Sánchez contra Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 11.5.18 del tenor literal siguiente:
A U T O
Magistrada-Juez
Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a once de mayo de dos mil dieciocho.
El anterior escrito presentado por el Letrado don Rafael Páez Merino en nombre y representación de don Domingo Fidalgo Sánchez, únase a los autos de su razón y,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 30.4.18 auto que ha sido notificado a las partes.
En fecha 8.5.18 se ha presentado escrito por la parte actora solicitando se rectifique los errores en que incurre el referido auto y que se especifican en su escrito.
Segundo. La parte dispositiva de dicha resolución dice:
«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez en la cantidad de 6.418,61 €».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. En el supuesto de autos se ha producido un error aritmético en el cálculo de la indemnización ya que de acuerdo con el Fundamento de Derecho Segundo del Auto, la indemnización que le corresponde percibir al actor no es de 6.418,61 €, sino en la cuantía de 9.767,45 €, teniendo en cuenta el 10.6.15, fecha de inicio de la relación laboral, hasta el día 30.4.18, fecha del Auto extintivo: 96,25 días indemnizables y 101,48 €, salario regulador).
De esta forma procede corregir el error a través de ésta resolución y donde dice:
«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez en la cantidad de 6.418,61 €».
Procede decir: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez, en la cantidad de 9.767,45 €».
Tercero. De otro lado, no ha lugar a introducir en la parte dispositiva en el referido Auto extintivo la condena al abono de la cantidad de 17.701,97 €, por diferencias salariales adeudadas al actor durante la vigencia de la relación laboral, que ya fue concretada en la sentencia recaída en las presentes actuaciones y no es objeto de concrección en el auto de extinción de la relación laboral, donde sólo se fijan los salarios de tramitación e indemnización sin perjuicio de que se despache ejecución por esa suma, además de la indemnización y salarios de trámite.
Cuarto. Por último, se hace constar que el actor no ha percibido prestación alguna por desempleo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1. Aclarar la parte dispositiva del auto dictado con fecha 30.4.18 en los siguientes términos:
- Donde dice: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez, en la cantidad de 6.418,61 €», debe decir: Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., de indemnizar a Domingo Fidalgo Sánchez, en la cantidad de 9.767,45 €.
2. Y concretar en la parte dispositiva del auto de fecha 30.4.18 el siguiente párrafo:
«Notifíquese la presente resolución al SEPE. El actor no ha cobrado prestaciones de dicho Servicio».
Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese la presente resolución.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
La Magistrada. Doy Fe. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Transportes y Excavaciones Tresma, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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