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El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula la composición de las mesas de contratación en el ámbito del sector público.
El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, establece en su artículo 5 la composición de las mesas de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades dependientes o vinculadas que tengan la consideración de Administración Pública a los efectos de dicha ley.
La práctica diaria hace necesaria la implantación de una Mesa de Contratación con carácter permanente que asista al órgano de contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. A tal fin, la creación de una Mesa de Contratación permanente conllevará una mejora en aspectos de especialización y objetividad en la aplicación de los criterios de adjudicación de contratos.
Por lo expuesto, estimando conveniente el carácter permanente de la mesa de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 326 de la LCSP y en el artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados y en uso de las facultades que otorga a esta Dirección Gerencia el artículo 16.1.g) de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobado por Decreto 104/2011, de 19 de abril, según nombramiento aprobado por Decreto 439/2015, de 29 de septiembre, he tenido a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Ámbito funcional de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con el régimen de funciones y funcionamiento establecido por el artículo 326 de la LCSP, así como por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, actuará en relación con los contratos administrativos que vayan a ser adjudicados mediante procedimiento abierto, restringido o con negociación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 327 de la LCSP y el artículo 8 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, sobre Composición de la Mesa de contratación en los procedimientos de diálogo competitivo regulados en los artículos 172 y siguientes de la LCSP, además de los miembros que se designan mediante esta resolución, serán vocales, con voz y voto, de la Mesa de contratación, las personas especialmente cualificadas en la materia que constituya el objeto del contrato, designadas por el órgano de contratación, en número no inferior a un tercio de los componentes de la Mesa.
Segundo. Designación de miembros de la Mesa de Contratación.
De conformidad con la composición de la Mesa de Contratación establecida en el artículo 326 de la LCSP, así como lo establecido en el artículo 5 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologado, quedan designadas como miembros del citado órgano las siguientes personas:
Presidencia:
Titular: Persona que ocupa el puesto de Subdirector/a de Contratación y Recursos Materiales.
Suplente: Con carácter indistinto persona titular de la Dirección de Servicios Corporativos o persona que ocupe el cargo de Jefe/a de Contratación.
Secretaría:
Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la Agencia con licenciatura o grado en derecho adscrita a la Área de Contratación.
Vocal 1:
Titular: Persona que ocupa el puesto de Subdirector/a de Servicios Jurídicos.
Suplente: Una persona con Licenciatura o Grado en Derecho, que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico, adscrita a la Subdirección de Servicios Jurídicos.
Vocal 2:
Titular: Persona responsable de la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Suplente: Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la Agencia, que preste servicios en la Unidad de Control Interno, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Vocal 3:
Titular: La persona titular de la Dirección o Subdirección que haya propuesto el inicio del expediente.
Suplente: La persona titular de la Línea/Área que haya propuesto el inicio del expediente.
Vocal 4:
Una persona del Grupo Técnico del Convenio Colectivo de estructura de la empresa de la unidad responsable de la tramitación del expediente de contratación en curso.
La designación de los miembros de la Mesa de Contratación se hace efectiva con carácter permanente, en virtud de lo establecido en el artículo 5.6 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
Tercero. Mesas de Contratación singulares e incorporación de asesores.
1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, el órgano de contratación podrá designar de manera específica para un determinado expediente de contratación, al tiempo de que se ordene su iniciación, otros vocales, con voz y voto, que se sumen a los anteriormente designados, para el desempeño de las funciones propias de la Mesa de Contratación.
2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, la persona titular de la presidencia de la Mesa de Contratación podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
Cuarto. Régimen jurídico.
1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la normativa de regulación de los contratos de las Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Mesa Permanente de Contratación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se reunirá, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia de dicho órgano, realizada con al menos 48 horas de antelación, cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes. Con la misma antelación, la presidencia podrá convocar a los miembros de la Mesa en sesión extraordinaria.
Quinto. Derogación.
Queda sin efecto la Resolución de 23 de junio de 2017, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se designan los miembros de la mesa de contratación que se citan (BOJA núm. 131, de 11 de julio de 2017).
Sexto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 23 de mayo de 2018.- El Director Gerente, Antonio Galán Pedregosa.
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