Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 28/05/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Decreto 95/2018, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y el régimen jurídico y funcionamiento del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

Al respecto, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, en su título VI, regula la vertebración del sector pesquero en Andalucía, estableciendo como obligación de la Administración la promoción de la participación institucional de las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola en la toma de decisiones de política pesquera. A tales efectos, la propia Ley recoge en su artículo 38.3 la creación del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía, disponiendo que sus funciones, composición, organización y funcionamiento se establezcan reglamentariamente.

Por su parte, el artículo 39 de la citada Ley 1/2002, de 4 de abril, establece que a las organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola, aparte de la representación y defensa de los intereses que les son propios, les corresponde dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras funciones, la participación en la ordenación de las pesquerías a fin de garantizar un ejercicio racional y responsable de la pesca, colaborando con la Administración en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución.

Al amparo de la citada normativa, el presente Decreto aborda la regulación del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía, configurándolo como un órgano consultivo de asesoramiento y participación de las principales organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola en las áreas de la pesca marítima, de la ordenación y desarrollo del sector pesquero, de la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, de la investigación pesquera, de la acuicultura, así como en todas aquellas materias vinculadas o que incidan en dicho sector, con el objetivo de reforzar la colaboración entre la Administración andaluza y el sector pesquero y acuícola a través de un órgano colegiado en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por razón de interés general pesquero, marisquero y acuícola, por cuanto el Consejo Asesor Pesquero de Andalucía se configura como un instrumento necesario de consulta y participación de las principales organizaciones del sector pesquero, marisquero y acuícola con el objetivo de reforzarlo, contribuyendo con ello a una mejora en la ordenación y desarrollo del mismo. Además, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, contiene la regulación básica imprescindible para cumplir con lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

En garantía del principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión. Al respecto, conviene señalar que conforme al artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la norma de creación del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía debe revestir la forma de decreto.

En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación del presente Decreto se ha realizado conforme al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y al artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de tener una participación activa en la elaboración del mismo al ser sometido a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se cumple el principio de eficiencia pues con la iniciativa normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte, establece en su artículo 1 que le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. De conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura ha promovido la elaboración de la presente disposición normativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo Asesor Pesquero de Andalucía (en adelante “el Consejo”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Consejo es el órgano colegiado de asesoramiento, consulta y participación social de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

2. Su actividad estará inspirada por los principios de participación de los agentes del sector y de defensa de los intereses generales de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, potenciando el desarrollo económico y social de Andalucía, y favoreciendo la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las acciones que desarrolle, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. En lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en las normas de régimen interior a las que se refiere el artículo 6. 6, el Consejo se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados establecidas en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Adscripción orgánica, sede y medios.

1. El Consejo estará adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, en cuyos servicios centrales tendrá su sede. No obstante, las convocatorias de las sesiones podrán fijar un lugar diferente para la celebración de las mismas, incluso en distinta localidad.

2. La Consejería de adscripción facilitará al Consejo los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 4. Funciones.

1. Serán funciones del Consejo las siguientes:

a) Emitir con carácter preceptivo informes sobre los anteproyectos de ley en materia pesquera, marisquera y de acuicultura, así como sobre aquellos proyectos de disposiciones de carácter general que, en relación a tales materias, le someta a su consideración la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura.

b) Actuar como órgano de consulta y debate entre la Administración de la Junta de Andalucía, el sector productivo de la pesca, el sector de la acuicultura, el sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y el sector de la pesca marítima de recreo.

c) Promover y dar apoyo a las iniciativas del sector productivo de la pesca, del sector de la acuicultura, del sector de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, y del sector de la pesca marítima de recreo, para conseguir una mejor vertebración económica y social y para fomentar la actividad económica.

d) Colaborar con la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura en la elaboración de planes y estrategias que afecten a la actividad pesquera, marisquera y de acuicultura del sector andaluz.

e) Recabar de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura informes sobre la evolución de los recursos pesqueros, su explotación racional y las condiciones socioeconómicas del sector pesquero, marisquero y acuícola.

f) Impulsar el establecimiento de acuerdos interprofesionales que potencien la coordinación y colaboración entre los diferentes estamentos del sector pesquero, marisquero y acuícola.

g) Promover y facilitar la investigación y la transferencia de información entre los diferentes estamentos del sector pesquero, marisquero y acuícola sobre mecanismos de comercialización, evolución de los precios, el origen y destino de los productos, condiciones en que se desarrollan las actividades de pesca marítima de recreo y a otras cuestiones de interés general para estos sectores.

2. La emisión de informes por parte del Consejo se regirá por lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Consejo.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Consejo.

c) La Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

d) Las siguientes vocalías:

1.ª Cuatro personas representantes de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura con rango mínimo de Jefatura de Servicio o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Dirección General.

2.ª Una persona representante de la Consejería competente en materia de economía con rango mínimo de Dirección General o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Consejería.

3.ª Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud pública con rango mínimo de Dirección General o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Consejería.

4.ª Una persona representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente con rango mínimo de Dirección General o equivalente, a propuesta de la persona titular de dicha Consejería.

5.ª Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Consejo, de las provincias de Almería, Cádiz, Huelva, Granada y Málaga.

6.ª Una persona representante del organismo público Puertos del Estado a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de puertos.

7.ª La persona titular de la Dirección–Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

8.ª Una persona representante del Instituto Español de Oceanografía a propuesta de la persona titular de dicho organismo.

9.ª Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativa en el sector de la pesca y la acuicultura a propuesta de sus propias organizaciones.

10.ª Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la pesca y la acuicultura a propuesta de sus propias organizaciones.

11.ª Dos personas representantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

12.ª Dos personas representantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

13.ª Una persona representante de la Asociación Nacional de Buques Congeladores de Pesca de Marisco.

14.ª Una persona representante de la Asociación de Empresas de Acuicultura Marina de Andalucía.

15.ª Una persona representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Mayoristas de Pescado o, de no existir ésta, una persona representante de las asociaciones andaluzas de mayoristas de pescado a propuesta de las mismas.

16.ª Una persona representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Minoristas de Pescado o, de no existir ésta, una persona representante de las asociaciones andaluzas de minoristas de pescado a propuesta de las mismas.

17ª. Una persona representante de la Federación Andaluza de fabricantes de productos transformados de la pesca o, de no existir ésta, una persona representante de las asociaciones andaluzas de fabricantes de productos transformados de la pesca a propuesta de las mismas.

18ª. Dos personas representantes de la Federación Andaluza de Asociaciones de Mujeres del Sector Pesquero o, de no existir ésta, dos personas representantes de las asociaciones andaluzas de mujeres del sector pesquero a propuesta de las mismas.

19.ª Una persona representante de la Federación Andaluza de Pesca Marítima de Recreo o, de no existir ésta, una persona representante de las asociaciones andaluzas de pesca marítima de recreo o de pesca deportiva a propuesta de las mismas.

e) La Secretaría, que corresponderá a una persona con rango mínimo de Jefatura de Servicio, adscrita a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, designada por la persona titular de la presidencia del Consejo, que actuará con voz y voto, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:

1.ª Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la persona titular de la presidencia.

2.ª Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.

3.ª Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

4.ª Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.

5.ª Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura nombrará a las personas titulares de la vocalías y a sus suplentes, a propuesta de los diferentes órganos, organizaciones, instituciones o entidades representadas. Las personas titulares de aquellas vocalías que ostenten un cargo de carácter público serán nombradas por razón del mismo, por lo que en caso de cese, serán sustituidas por la nueva persona que ocupe dicho cargo. El nombramiento del resto de vocalías tendrá carácter indefinido salvo revocación del mismo por parte de la entidad proponente.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia primera o, en su defecto, por la persona titular de la vicepresidencia segunda.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de las vocalías del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida temporalmente por otra persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, con nivel de Jefatura de Servicio, designada por la persona titular de la presidencia del Consejo.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en la composición del Consejo deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año dentro del primer trimestre de cada ejercicio. La sesión deberá ser convocada por la Secretaría, por orden de la Presidencia, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de su celebración. En dicha sesión se presentará una memoria que sirva de balance de las actuaciones realizadas y de los informes emitidos por el Consejo durante el ejercicio anterior. Igualmente, en dicha sesión ordinaria se presentarán las iniciativas o programas que se quieran ejecutar por el Consejo para el año en curso.

2. El Consejo se podrá constituir en sesión extraordinaria, cuando así lo considere la Presidencia, en particular, en el ejercicio de las funciones consultivas que tiene atribuidas, o a propuesta de dos tercios de sus miembros.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones del Consejo podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría, o en su caso, de las personas que las suplan, y la de la mitad más uno de sus miembros.

5. Cuando en la adopción de acuerdos en el seno del Consejo se llegue a un empate, este se dirimirá con el voto de la persona titular de la presidencia.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 89.1.c) y 91.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Consejo deberá elaborar y aprobar normas de régimen interior que desarrollen su estructura interna y funcionamiento, en las que se deberán concretar, al menos, los siguientes aspectos:

a) Formas en que se podrán comunicar las convocatorias.

b) La existencia, en su caso, de segundas convocatorias.

c) La forma de adopción de los acuerdos.

d) Plazos de las organizaciones y entidades representadas en el Consejo para comunicar las suplencias de las vocalías titulares.

e) Forma y condiciones en la que los miembros pueden proponer la inclusión de asuntos en los órdenes del día.

Artículo 7. Comisiones.

1. El Consejo, a los efectos de tratar temas específicos dentro de cada área de actividad, podrá decidir la creación de Comisiones.

2. La composición de las Comisiones que se creen se determinará por la persona titular de la Presidencia, a propuesta del Consejo.

3. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de pesca y acuicultura propondrá a la persona funcionaria adscrita a esa Dirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y dirección de cada Comisión, correspondiendo a la persona titular de la Presidencia su designación.

4. La decisión de creación de cada Comisión deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan, sus normas de funcionamiento interno, y en su caso, el plazo para su consecución.

Disposición adicional única. Constitución.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá a la constitución del Consejo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, marisqueo y acuicultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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