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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Por su parte, el art. 7.1.e) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, atribuye a la Agencia, para el cumplimiento de sus funciones, la facultad de celebrar convenios con entidades públicas.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha constatado una importante recesión en la actividad escénica de los teatros municipales de la Comunidad. Este fuerte descenso de la programación de espectáculos de danza, teatro, flamenco, circo y música, está provocando, por un lado, una importante traba para el acceso a la cultura de los ciudadanos residentes en municipios pequeños y medianos, alejados de los grandes núcleos urbanos y, de otro, una severa caída de la actividad de las empresas de producción artística de la Comunidad que han visto drásticamente mermado su mercado natural.
Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en establecer convenios de colaboración con los municipios andaluces titulares de teatros con el fin de participar en la financiación de la programación de compañías de teatro, danza, flamenco, circo y formaciones musicales andaluzas a través del programa «Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos», contribuyendo al desarrollo del tejido empresarial andaluz de las artes escénicas y la música con especial incidencia en los espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través del programa Abecedaria.
Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de solicitudes para la selección de aquellos municipios andaluces interesados en participar en el programa «Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos», para la programación correspondiente al ejercicio 2019.
La programación comprenderá:
A) Espectáculos de teatro, música, danza y circo para el público en general.
B) Espectáculos dirigidos al público infantil y juvenil a través de los centros educativos (programa Abecedaria).
C) Espectáculos de flamenco.
Con los municipios seleccionados se suscribirá el correspondiente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segundo. Requisitos de participación.
1. Podrán participar en la convocatoria los municipios andaluces que no sean capitales de provincia.
2. Los municipios participantes deberán contar con un teatro en perfectas condiciones de uso, que disponga de las debidas dotaciones de iluminación, sonido y maquinaria, así como de los medios humanos necesarios para el desarrollo de una programación escénica y/o musical, de carácter estable. El aforo mínimo será de 150 localidades.
3. Los municipios solicitantes deberán contar con un gestor cultural profesional que acredite un conocimiento del sector de las artes escénicas y de la música, con funciones en la programación y gestión del espacio escénico y que actuará como representante en el programa.
El gestor deberá asistir a todas las representaciones en su municipio, así como actividades, jornadas técnicas y sesiones formativas del programa Enrédate.
Además, los municipios interesados deberán disponer de un responsable técnico encargado de garantizar el buen estado de las instalaciones e infraestructuras culturales y su dotación, así como de la asistencia a las compañías en el montaje y desmontaje de los espectáculos.
Aquellos municipios que soliciten Abecedaria los gestores deberán contar, en todas las actividades que se realicen dentro del programa, con al menos una persona que se encargue de la recepción del público escolar y de la presentación del espectáculo.
4. La gestión del teatro deberá corresponder al propio Ayuntamiento o a una sociedad instrumental de carácter público municipal y, por tanto, sin ánimo de lucro.
5. Los municipios deberán acreditar la disponibilidad de crédito para hacer frente a los compromisos adquiridos para la programación del teatro.
6. Los Ayuntamientos adheridos al Programa deberán realizar los pagos a las compañías dentro de los plazos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
7. Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses para justificar ante la Agencia el pago en plazo de las deudas contraídas con las compañías participantes. El transcurso de ese plazo sin la presentación de la correspondiente documentación justificativa del pago a las compañías, faculta a la Agencia para suspender las representaciones públicas referidas al Programa Enrédate, las cuales sólo se reanudarán cuando se acrediten la realización de los pagos pendientes a las compañías participantes.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
1.1. La solicitud, suscrita por el representante del Ayuntamiento o el responsable de la entidad instrumental titular del teatro y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en el Edificio Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla, a la atención del «Programa Enrédate», Unidad de Artes Escénicas y Música.
Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través del correo electrónico informacion.enredate.aaiicc@juntadeandalucia.es dentro de los plazos establecidos.
La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se podrá obtener en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales así como en la Web del programa, www.enredateandalucia.es
1.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Contenido de la solicitud.
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de un proyecto que incluya:
2.1. Documentación sobre la programación y gestión del teatro.
a) Definición de las líneas de programación, especificando objetivos y metodología.
b) Dossier de la programación de la sala en la temporada anterior a la convocatoria anterior (del 1 septiembre de 2017 a 30 de junio de 2018), así como los índices de ocupación por representación (Anexo II).
c) Currículo del responsable de la gestión y programación del teatro.
d) Proyecto de comercialización, comunicación y promoción.
e) Estrategias de captación y fidelización de públicos.
f) Fórmulas de integración del teatro en el municipio y ampliación de su ámbito de influencia.
Los teatros de aquellos municipios incorporados a la Red Andaluza de Teatros Públicos únicamente tendrán que aportar la solicitud (Anexo 1) y el dossier de la programación de la sala en la temporada anterior (del 1 septiembre de 2017 a 31 de junio de 2018) a la convocatoria así como los índices de ocupación por representación (Anexo II). En aquellos supuestos en los que se haya producido algún cambio respecto de la documentación aportada en el momento de su adhesión a la Red, deberán aportar junto a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto dichos cambios.
2.2. Documentación económica.
a) Previsión de la dotación presupuestaria para la Red en el presupuesto general del teatro para el ejercicio 2019.
b) Gestión de los ingresos por taquilla: política de precios. Deberá precisarse el precio de las entradas, y en su caso, la imputación presupuestaria de la recaudación.
En el caso de que el municipio haya pertenecido al programa Enrédate en ediciones anteriores, quedará exento de aportar la documentación indicada en el punto 2.2.
2.3. Documentación técnica del espacio escénico.
- Raider técnico completo (incluyendo planos y 2 fotografías), con una descripción detallada del material de iluminación, sonido, maquinaria, dimensiones del espacio escénico, camerinos y aforo de la sala.
- Currículo del responsable técnico del teatro.
Los teatros de aquellos municipios incorporados a la Red Andaluza de Teatros Públicos, únicamente tendrán que aportar la documentación técnica indicada en el apartado anterior en aquellos supuestos en los que se haya producido algún cambio respecto de la documentación técnica aportada en el momento de su adhesión a la Red.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las entidades locales interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de una Comisión de Valoración que estará presidida por la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y formada por los siguientes vocales:
- La persona titular de la dirección del Instituto de Promoción Cultural de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- La persona titular de la dirección del Instituto Andaluz del Flamenco de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Enrédate en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Persona responsable de Abecedaria en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, las personas responsables de las Áreas de Música y Danza, de la Coordinación del Instituto Andaluz del Flamenco, así como de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación del teatro. De 0 a 40 puntos.
2. Valoración de los aspectos económicos, incluida la gestión de los ingresos que deriven de la taquilla. De 0 a 40 puntos.
3. Valoración de la dotación técnica de teatro. De 0 a 40 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.
La selección de los municipios se realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función de las disponibilidades presupuestarias.
Los municipios no seleccionados formarán parte de una lista de reserva en función del orden de prelación establecido por la Comisión para el supuesto de que alguno de los municipios seleccionados no firmara el convenio de adhesión.
Séptimo. Aceptación del Programa Enrédate.
Los municipios seleccionados que finalmente se adhieran al programa, deberán aceptar las condiciones generales del programa Enrédate.
Octavo. Comisión Plenaria.
Los gestores culturales acreditados por los municipios finalmente seleccionados que se adhieran al programa, formarán parte de la Comisión Plenaria, en la que estarán integrados todos los Ayuntamientos adheridos.
Además, formará parte de dicha Comisión el correspondiente personal técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
La Comisión Plenaria será la encargada de seleccionar los espectáculos de teatro, música, circo, flamenco y danza más adecuados para su inclusión en los respectivos Catálogos, teniendo potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.
Existirá un Catálogo único para las modalidades de teatro, música, danza y circo, y otro específico para la modalidad de flamenco, por lo que los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo, ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta, resultando necesario para seleccionar espectáculos del Catálogo específico que se constituya para la modalidad de flamenco, haberse adherido previamente a la modalidad general conformada por teatro, música, danza y circo. Dentro de la modalidad general, todos los municipios tienen la obligación de elegir al menos un espectáculo de danza y uno de música, no se considerarán los espectáculos «talleres», ni los «no andaluces».
Se incorporarán a dicho Catálogo, directamente, aquellos espectáculos que sean seleccionados para presentar en la Feria de Teatro del Sur en Palma del Río, los seleccionados para presentar en el Festival de los Teatros Romanos de Andalucía y aquellos que hayan obtenido más de 50 puntos en las ayudas a la producción y gira en las dos últimas convocatorias de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Una vez publicado el Catálogo, los espectáculos permanecerán en vigor hasta que sean retirados por sus representantes.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán de los correspondientes Catálogos, aquellos espectáculos que se adecuen a las características del espacio escénico del municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de instituciones Culturales, podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
En el caso de los espectáculos de música y de flamenco, la Agencia, a través de sendas comisiones de expertos, realizará una preselección de aquellos que considere más adecuados para el programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión Plenaria, que realizará la selección final.
Para el programa Abecedaria la elección y programación de los espectáculos serán funciones de la propia comisión de expertos en educación y artes escénicas de la Agencia.
La Comisión Plenaria realizará igualmente, la selección de aquellos espectáculos de compañías y formaciones de reconocido prestigio no residentes en Andalucía, de las disciplinas de teatro y música, que hayan sido previamente invitadas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y que en ningún caso podrá superar 20% de la programación de Enrédate en cada municipio.
La programación por los municipios adheridos al Programa, de espectáculos de formaciones no andaluzas no podrá suponer en ningún caso más del 20% de la programación general
La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del kilometraje, tomando como referencia la distancia más o menos de 250 km contados desde su ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.
Con el fin de informar, coordinar y realizar un seguimiento de las giras, la Agencia se compromete a convocar dos reuniones plenarias con aquellas compañías o formaciones que hayan sido programadas en cada semestre. A estas reuniones se invitará a los representantes de las asociaciones del sector de las Artes Escénicas y de la Música y una representación del plenario de programadores.
Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la financiación de la contratación de las compañías y formaciones incluidas en el Catálogo, en el ejercicio 2019 consistirá en una cantidad igual a la que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de 6.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 16.000 €.
En casos extraordinarios, podrán ser objeto de valoración, propuestas de aportaciones económicas inferiores a las previstas en el párrafo anterior, en atención al número de habitantes y a las limitaciones presupuestarias de los municipios que las formulen. Del mismo modo, aquellos Ayuntamientos que deseen aportar al programa una cantidad mayor al máximo establecido (16.000 €), podrán solicitarlo para su posterior estudio, según funcionamiento del Ayuntamiento y presupuesto del que disponga la Agencia en cada convocatoria. En ambos casos sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la presente resolución.
2. En el caso del programa Abecedaria, se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará 18.000 € por municipio y temporada y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de 19 representaciones de 10 espectáculos. El precio único de las localidades será de 3 €.
b) Un precio único para el municipio de 4.000 € anuales. La Agencia aportará 8.000 € por municipio y temporada y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de 8 representaciones y 4 espectáculos. El precio único de las localidades será de 3 €.
En casos extraordinarios, se estudiará la adaptación al programa según la población escolar del municipio.
3. Para la programación de espectáculos de flamenco, será necesario adherirse a la programación de espectáculos de teatro, música, danza y circo, debiendo el municipio destinar una aportación adicional mínima de 2.000 € por temporada. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un máximo de 10.000 € por temporada.
4. Salvo en las representaciones de calle y aquellas que se realicen en espacios singulares, los espectáculos incluidos en la programación objeto de esta convocatoria no podrán ser de entrada gratuita, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos menos favorecidos.
5. Una vez publicado el Catálogo en la Web de la Agencia, el gestor cultural designado por cada municipio dispondrá de un plazo mínimo de 15 días para confeccionar una programación cerrada y pactarla con las compañías en las que esté interesado. En este plazo, el teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Desglose de la procedencia del caché.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
6. El abono del caché resultante se realizará al 50% por cada teatro y la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
7. En el caso de Abecedaria las giras de los espectáculos finalmente seleccionados se organizarán desde la AAIICC. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
El caché será abonado en un tercio por cada Ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir contra cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
La taquilla se gestionará desde la AAIICC que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública.
8. La emisión de los certificados correspondientes a las actuaciones del programa corresponderá a los respectivos teatros enviárselo a las compañías y allí donde los requieran.
9. Corresponde al Ayuntamiento asumir el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública, a excepción del supuesto del programa de Abecedaria.
10. Así mismo, corresponde al Ayuntamiento asumir los gastos que se deriven del normal funcionamiento del espacio escénico.
11. Dado que el programa Enrédate tiene como objetivo la existencia de programaciones continuadas y estables en los teatros municipales, las solicitudes de utilización de las representaciones del programa para la realización de festivales o ciclos que favorezcan la concentración de las funciones en períodos concretos deberá ser expresamente autorizada por la Agencia.
12. Una vez realizada cada representación, el municipio deberá remitir a la Agencia la factura emitida por la compañía, la hoja de taquilla y el formulario de evaluación correspondiente a la función o funciones, por vía telemática a través de la web, www.enredate.es
13. El municipio deberá remitir a la Agencia la documentación bancaria que acredite el abono de las facturas de todas las representaciones por vía telemática a través de la web.
14. Serán desestimadas las solicitudes de adhesión a sucesivas convocatorias de aquellos municipios que no hayan acreditado el pago efectivo de las facturas de las funciones realizadas seis meses antes.
15. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asumirá la imagen general del programa así como los elementos y formatos promocionales, debiendo los teatros municipales seguir sus instrucciones en cuanto a su utilización. Igualmente establecerá los términos, ubicación, tamaño y soportes en los que se debe incluir la identificación de su participación.
Décimo. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas.
Undécimo. Devolución de solicitudes originales.
1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.
2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 22 de mayo de 2018.- La Directora, María Cristina Saucedo Baro.
ANEXO II | |||||
NOMBRE ESPECTÁCULO | NOMBRE COMPAÑÍA | DISCIPLINA | AFORO ESPACIO | N.º ESPECT. | CACHÉ |