Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 129/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00136562.

NIG: 2906742120180003851.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 129/2018. Negociado: IA.

De: Doña Yamila Charkaoui

Procurador: Sr. José Carlos González Fernández.

Letrada: Sra. Sonia Cámara Gamero.

Contra: Don Abdelkhalek Hammoudi Tahiri.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 129/2018 seguido a instancia de Yamila Charkaoui frente a Abdelkhalek Hammoudi Tahiri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Yamila Charkaoui contra don Abdelkhalek Hammoudi Tahiri, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, acordando como medidas definitivas las siguientes:

Primero. La guarda y custodia de los hijos menores comunes se atribuye a la madre quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de el/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

Segundo. Se fija como régimen de comunicación, visitas y tenencia en compañía del padre con los hijos menores el siguiente:

a) El progenitor no custodio podrá tener en su compañía a los hijos menores un fin de semana de cada dos, desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, recogiéndolo y entregándolo en el domicilio habitual.

El inicio del régimen de visitas será el segundo fin de semana siguiente a la notificación de esta resolución a cualquiera de las partes. Finalizados los períodos vacacionales corresponderá el primer fin de semana al progenitor que haya disfrutado el primer período vacacional anterior. Durante los períodos vacacionales queda interrumpido el régimen de visitas semanal.

b) La mitad de las vacaciones escolares. A tal fin se establecen los siguientes períodos.

- Semana Santa y Semana Blanca: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el miércoles siguiente a las 10 horas. Segundo período desde dicho miércoles a las 10 horas hasta el domingo siguiente a las 20 horas.

- Navidad: Primer período desde el último día lectivo a las 18 horas hasta el día 30 de diciembre a las 18 horas. Segundo período desde las 18 horas del día 30 hasta el día 6 de enero a las 18 horas

- Verano. Meses de julio y agosto, en quincenas alternas.

1. Primer período desde las 12 horas del 1 de julio a las 12 horas del 15 de julio, desde las 12 horas del 1 de agosto a las 12 horas del 15 de agosto.

2. Segundo período desde las 12 horas del 15 de julio a las 12 horas del 1 de agosto y desde las 12 horas del 15 de agosto a las 12 horas de 31 de agosto. Los años pares corresponderá al padre el primer período y los impares a la madre; el segundo período será a la inversa. El/los menor/es se recogerán y entregarán en el domicilio habitual del menor.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para los hijos menores la cantidad mensual de 150 euros por hijo (750 euros), que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que generen los menores tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cada parte abonará sus propias costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelkhalek Hammoudi Tahiri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF