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NIG: 4109142M20160000159.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 72/2016. Negociado: 1N.
De: Entidad Urbanística colaboradora de conservación El Pinar de la Juliana.
Procuradora: Sra. María Dolores Ponce Ruiz.
Contra: Artalex Explotaciones Inmobiliarias y Turísticas, S.L., Alejandro Martínez Vázquez y Arturo Martínez Vázquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 72/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla a instancia de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Pinar de la Juliana contra Artalex Explotaciones Inmobiliarias y Turísticas, S.L., Alejandro Martínez Vázquez y Arturo Martínez Vázquez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 28/2018
En Sevilla, a 17 de enero de 2018.
El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. El Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la entidad Urbanística Colaboradora de Conservación El Pinar de la Juliana y condeno a don Arturo Martínez Vázquez, a don Alejandro Martínez Vázquez y a la entidad Artalex Explotaciones Inmobiliarias Turisticas, S.L., a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 2.303,46 euros más los intereses.
Más las costas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Artalex Explotaciones Inmobiliarias y Turísticas, S.L., Alejandro Martínez Vázquez y Arturo Martínez Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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