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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 29 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación al padre del/la menor M.C.S., don Francisco Cueto Rivera al desconocerse su paradero, se publica este anuncio por el que se notifica Acuerdo de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de fecha 16 de mayo de 2018, adoptado en el expediente de protección núm. (DPHU)352-2013-00000374-1, por el que se resuelve:
Acordar la medida de Acogimiento Familiar Permanente de M.C.S. con las personas seleccionadas al efecto identificadas en documento aparte, con las siguientes condiciones:
1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 30 de abril de 2014 respecto a la declaración de la situación de desamparo y tutela asumida sobre la menor M.C.S. acordada de manera cautelar por Resolución y Declaración Provisional de Desamparo de fecha 10 de marzo de 2014.
2. Constituir el acogimiento familiar, modalidad permanente, de la menor con las personas seleccionadas, cuyos datos de identificación se exponen en documento anexo.
3. El régimen de relaciones personales de la menor con sus familiares será de común acuerdo entre las partes y según disponibilidad de las mismas, siempre que no se den circunstancias que hagan necesario el establecimiento de un nuevo régimen de relaciones.
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a adolescencia.
Huelva, 21 de mayo de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será el determinante a los efectos de su notificación.»
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