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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2008/451/AGMA/COS. José Manuel Álvarez del Pozo. Sevilla. 11.ª Multa Coercitiva. Construcción de castillete de obra de 4x4 cubierto de tejas en segunda planta en c/alcatraz s/n sito en el paraje de las tres piedras en zona de servidumbre sin autorización frente al hito m. 41 del deslinde DL 56-CA,en el t.m. de Chipiona (Cádiz). Acuerdo. Imponer a José Manuel Álvarez del Pozo la undécima multa coercitiva, en la cuantía de 173 euros como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior, con demolición de lo ilícitamente construido.-A esta multa seguirán otras, hasta que se acredite documentalmente el cumplimiento de la obligación, por lo que en caso de no dar cumplimiento a la citada obligación en el plazo de un mes, se impondrá una nueva multa coercitiva de 173 euros.
2. Expte. CA/2017/954/AGMA/VP. José Antonio Alcaraz Ruiz. Algeciras (Cádiz). Acuerdo Realización de actuaciones complementarias. Llevar a cabo el acondicionamiento de tramo de vía pecuaria mediante planeo de un tramo de 200 metros de longitud y anchura de entre 2-5 metros con roza de zarzas a lo largo de 20 metros y daños por descuaje de un sanguino y una acacia. Bacheo de un segundo tramo de 300 metros de longitud con presencia de tres montones de albero aun por esparcir, localizándose otros dos montones de albero junto al área de descanso de la puerta verde de los Barrios, todo ello sin autorización, en el paraje conocido como Monte de la Torre, en el vías pecuarias en el T.M de los Barrios (Cádiz). Acuerdo: Informe por agente a las alegaciones, concretamente acerca de trabajos que ejecutó el ayuntamiento y autoría de la roza y descuaje de sanguino y acacia.
3. Expte. CA/2017/1125/GC/ENP. Gregor Michael Pannes. Estepona (Málaga). Propuesta de Resolución. Vertido y abandono de residuos acopio de piezas desmontadas de vehículo a motor y restos de moto acuática en espacio natural protegido y fuera de los lugares señalados al efecto, en el paraje conocido como Pozos de Majarambuz la Almoraima, en el t.m. de Castellar de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 26.1.h) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según art. 26.1.h) y 27.1.a) del mismo texto legal. Propuesta de Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 300 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: retirada de los residuos y entrega a gestor autorizado.
4. Expte. CA/2017/1192/PL/EP. José Buzón Cortes. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Capturar con artes prohibidas (1 red japonesa y 1 reclamo electrónico sin autorización, parcela ubicada en camino veta de la serrana 14, en el t.m. de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituye Infracción Administrativa tipificada como tal en los art. 74.10 de la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre, siendo calificada como Graves y sancionable según los art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
5. Expte. CA/2018/250/GC/CAZ. Francisco Jesús Correro Doña. Los Barrios (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar en coto sin autorización del titular, mediante la modalidad de batida de caza no contemplada en el plan técnico de caza, con uso de 4 perros, en el paraje conocido como Zona los Cajones, en el t.m. de Algeciras (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1.º art. 77.9 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres Calificada como grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º art. 77.15 de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres Calificada como grave y sancionable según art. 77.15 y 82.2.b) del mismo texto legal.- Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1202 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: La suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes.
6. Expte. CA/2018/346/PL/PA- Lavandería Jesús Triguero, S.L. Los Barrios (Cádiz).Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acopio de residuos peligrosos a la intemperie, sin envasar ni etiquetar, en patio sin acondicionar que dispone de sumideros a la red de saneamientos y ningún tipo de contención de derrames accidentales. Inicio de actividad productora de residuos peligrosos sin comunicación previa y preceptiva, en el paraje conocido como Dragaminas 23, en el t.m. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en art. 148.1a)de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como leve y sancionable según art. 148.1a) y 148.2. del mismo texto legal. Infracción administrativa tipificada en art. 147.1a) de la Ley de Gestión Integrada de calidad ambiental, siendo calificable como grave y sancionable según art. 147.1a) y 148.2. del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación los hechos que se imputan serían sancionables con: de multa pecuniaria: 1.100 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: instar la preceptiva comunicación previa y retirada de residuos peligrosos y entrega a gestor autorizado.
7. Expte. CA/2018/354/GCOTO/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Cazar con tres perros galgos en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza, en el paraje conocido como finca Anasfera coto núm. ca 11366, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1 art. 77.9 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 77.7 de la Ley 8/03, de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.202 euros. Suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes.
8. Expte. CA/2018/414/AGMA/COS. Fermín Villegas Iglesias. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de inicio de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Apertura de bar restaurante en zona afectada por servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización. Personados los técnicos para valoración de la actuación se incluye un módulo auxiliar de obra con sus correspondientes instalaciones, un segundo módulo auxiliar que cuenta con sus respectivas instalaciones. Este módulo es de madera y tiene una cubierta material sintético simulando a la teja, también tiene un vallado perimetral de madera decorativo. El tercer módulo se corresponde con los aseos ejecutados. Asciende la totalidad de la actuación descrita a la cuantía de 30.000 euros en el paraje conocido como entre los hitos M-33 y M-34 del deslinde DL-55-CA, en el t.m. de Barbate (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción administrativa tipificada en art. 90.2.g)de la Ley de Costas siendo calificable como grave y sancionable según art. 97.1c) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación los hechos que se imputan serían sancionables con: de multa pecuniaria: 7.500 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
9. Expte. CA/2018/502/GC/AGUAS. Francisco González Vela. Conil de la Frontera(Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Depósitos de tierra vegetal y subbase ocupando zona de servidumbre y de policía del DPH con un volumen aproximado de 20M3. Cuarto de aperos en zona de policía de 6x4 M de la margen izquierda del arroyo las peñuelas. Muro de bloque se hormigón de 1,8 metro de altura con cancela cortando el camino de acceso a la finca perpendicular al arroyo de 20 cm de anchura y 6,5M de longitud, en el lugar conocido como Roche , en el t.m. Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivo de la/s siguiente/s infracción/es: art. 106.1 h) Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como leve y sancionable según art. 106.1h) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 2000 euros solidaria entre los identificados como propietarios de la parcela. Indemnización: 9,12 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Reponer el dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía a su estado original, salvo obtención de autorización.
10. Expte. CA/2018/520/GJ DE COTO/CAZ. Juan Rodríguez Serrano. Jerez de la Frontera(Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar en coto privado sin autorización del titular y sin licencia de caza, utilizando para la caza furtiva cuatro perros de raza galgos y uno de raza podenco,en el coto con matrícula ca-11178, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos podrían ser constitutivos de Infracción Administrativa tipificada como tal por: 1 art. 77.9 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según art. 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. 2.º 77.7 de la Ley 8/03 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía calificada como grave y sancionable según art. 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Dado los datos que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con: Sanción de Multa Pecuniaria: 1.202 euros. Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un mes a cinco años.(art. 83.1 a) de la Ley 8/2003).
Cádiz, 24 de mayo de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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