Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 29/05/2018

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Ayuntamientos

Resolución de 21 de septiembre de 2017, del Ayuntamiento de Córdoba, por la que se concede licencia urbanística de obra y de actividad sometida a prevención ambiental. (PP. 1035/2018).

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1. Solicitud: Edificio comercial con 244 plazas de aparcamiento.

2. Promotor: Stoki Mur 2014, S.L.

3. Actuación: Obra de nueva planta.

4. Uso: Comercial.

5. Emplazamiento: Solar recayente a C/ Compositor Bach y C/ Compositor Chopin.

6. Ref. Catastral o núm. de finca registral: rc 8038603ug3983n / rc 8038604ug3983n / rc 8038605ug3983n / rc 8038606ug3983n / rc 8038607ug3983n / rc 8038608ug3983n / rc 8038609ug3983n / rc 8038612ug3983n

7. Clasificación urbanística: Suelo urbano consolidado.

8. Calificación urbanística: Ordenanza de la zona industrial IND-1500 - Plan Parcial de Ordenación «Industrial Carretera de Palma».

9. P.E.M. provisional: 3.621.343,75 €.

10. Técnico Autor del Proyecto: Luis Fernando del Bosque González e Ignacio García González-Ingenieros Industriales.

11. Dirección Facultativa: Luis Fernando del Bosque González-Ingeniero Industrial.

Visto el procedimiento seguido en relación con la solicitud de licencia urbanística de actividad sometida a prevención ambiental, cuyos datos se señalan, en el que se ha verificado la conformidad de la misma a la normativa urbanística y sectorial de aplicación, de conformidad con la propuesta contenida en el informe jurídico,

HE RESUELTO

1. Conceder licencia urbanística de obra y de actividad sometida a prevención ambiental con calificación ambiental favorable con sujeción a las condiciones contenidas en el informe jurídico así como las generales para este tipo de licencias que se unen a la presente resolución como parte integrante de la misma. Asimismo la documentación técnica queda incorporada a la licencia otorgada como condición material de ésta.

No procederá el inicio de la actividad hasta tanto se certifique por el director técnico del proyecto que se ha dado cumplimiento a todas la medidas y condiciones ambientales impuestas detallando las mediciones y comprobaciones realizadas al efecto.

2. En el plazo de 1 año contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el solicitante deberá presentar, como requisito necesario para el inicio de las obras de edificación, la documentación que se contiene en el condicionado de la licencia.

3. Las tasas e impuestos devengados con motivo de la solicitud de licencia urbanística se ajustarán a lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales municipales, con independencia del Presupuesto de ejecución material declarado.

4. Conforme a las previsiones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y del Reglamento de Disciplina Urbanística que la desarrolla, el plazo para el inicio y terminación de las obras será de un año y tres años respectivamente, a computar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

5. La eficacia de la licencia queda suspendida hasta la presentación de la documentación requerida en el apartado 2, produciéndose la caducidad del expediente en caso de su no presentación.

6. La presente licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

7. El titular de la licencia está obligado a responder de cuantos daños y desperfectos ocasione en el dominio público local (vía pública y cualquier otro elemento del mobiliario urbano) con motivo de las obras amparadas por la licencia, obligándose al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación de aquellos. A tal efecto depositará, en su caso, la garantía prevista en la Ordenanza Fiscal 110 del Ayuntamiento de Córdoba que quedará afecta al cumplimiento de esta obligación.

8. Se dará traslado de la presente resolución a los interesados con indicación expresa de los recursos que en derecho procedan.

Córdoba, 21 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Pedro García Jiménez.

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