Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 31/05/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público contrato para obra o servicio determinado de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación (Rf.ª: CIC1810).

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Vista la propuesta formulada por el Investigador Principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta Resolución, en la que solicita la contratación de un Técnico de Apoyo a la Investigación que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones del Proyecto referenciado en el mismo,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta,

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta Resolución y su Anexo, el proceso selectivo reflejados en el Anexo II.

Segundo. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que el texto se está refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 24 de mayo de 2018.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I

Bases comunes

1. Bases comunes.

El proceso selectivo convocado por esta resolución, se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

- Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta Resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este último plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

3. Cuantía del contrato.

3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II para el proceso selectivo.

3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente para el proceso selectivo, y seleccionado el contratado en cada caso, la contratación laboral surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial.

5. Duración del contrato.

La duración del contrato convocado vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración del contrato, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

6. Solicitudes.

6.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante fax (al número 954 349 193).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.3. En la solicitud, los solicitantes deberán indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta Resolución.

6.4. Los interesados pueden utilizar el modelo de solicitud (Anexo III), así como el resto de Anexos a presentar (Anexos IV y V), que se adjuntan al final esta Resolución. No obstante, los interesados los tienen a su disposición en el Área de Investigación (Ctra. de Utrera, s/n, Sevilla, Edificio núm. 44, planta 2.ª, Campus de la Universidad Pablo de Olavide).

6.5. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante

- Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos debidamente documentados, según los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

6.6. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6.7. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.

6.8. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la correspondiente Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad (https://upo.gob.es/teo).

7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. Los procesos de selección convocados por esta Resolución, serán resueltos por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la correspondiente Comisión Evaluadora. En la resolución se incluirá el candidato al que se le adjudica el contrato, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevarán al Rector propuesta de contratación del candidato que haya obtenido mayor puntuación. No obstante, las Comisiones podrán proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observaran que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

9. Criterios de Selección.

9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

• Aprobado: 1.

• Notable: 2.

• Sobresaliente: 3.

• Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

- Si las Comisiones Evaluadoras lo estimasen conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

10.1. Para el proceso selectivo reflejado en el Anexo II de esta Resolución, se constituirá una Comisión de Evaluación, que estará integrada de la siguiente manera:

- El Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato.

- Un miembro propuesto por la representación de personal laboral de la Universidad.

- La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.

10.2. La Comisión de Evaluación podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

11. Actas.

La Secretaria levantará acta de la sesión de la Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

12. Propuesta de contratación.

Efectuada la selección del candidato, se elevará la propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.

13. Finalización del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se adjudique el contrato ofertado o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos, por no reunir los candidatos las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

14. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

ANEXO II

Procesos Selectivos y Condiciones Particulares

1. Proceso selectivo de referencia CIC1810.

1.1. Número de contratos: 1.

1.2. Referencia: CIC1810.

1.3. Proyecto de Investigación: «Global Encounters between China and Europe: Trade Networks, Consumption and Cultural Exchanges in Macau and Marseille (1680-1840)», perteneciente a la modalidad ERC-Starting Grant del Programa Horizonte 2020, Convocatoria ERC-STG-2015”, con cargo al crédito presupuestario 20.08.30.22.14 541A 645.01.21 (Número de Expediente Económico: 2018/1532), de la Universidad Pablo de Olavide.

1.4. Responsable del Proyecto de Investigación: Don Manuel Pérez García.

1.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base común número 10 del Anexo I de esta Resolución, con la siguiente especificidad:

1.5.1. Representante/s en la Comisión Evaluadora: Don Manuel Pérez García.

1.6. Perfil del contrato: El candidato seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

- Análisis y transcripción de fuentes históricas del siglo XVIII localizadas en archivos históricos (Archivo General de Indias de Sevilla, Archivo Histórico de Beijing, Shanghai, Fujian, Zhejiang, Taiwan, Macao y otros).

- Aplicación de metodologías cuantitativas y cualitativas para la investigación comparativa y desarrollo de bases de datos y software.

- Participación en conferencias y seminarios en Europa y Asia (China) y estancias en el extranjero para difundir los resultados de investigación.

- Puesta en marcha del work package Trade and Consumption of Silk in Chine and Europe (1680-1840), así como «working papers».

1.7. Requisitos mínimos de los candidatos:

- Graduado/a, Licenciado/a. o equivalente.

- Máster Oficial en el ámbito de las Humanidades.

- Acreditación de dominio del idioma chino (HSK –Hanyu Shuiping Kaoshi– certificado nivel 6 o equivalente). En caso de tratarse de un nacional de un Estado donde el chino sea idioma oficial, se considerará acreditado este requisito con la presentación de copia del pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

1.8. Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación.

- Retribución mensual íntegra (incluido prorrateo de pagas extraordinarias): 1.551,10 €.

- Horas semanales: Tiempo completo.

- Duración: Hasta el 9 de octubre de 2018.

1.9. Otros méritos a valorar:

- Estudios en Historia, Economía, Relaciones Internacionales o afines.

- Publicaciones científicas internacionales de calidad en relación a la temática del proyecto en referencia.

- Estancias de investigación y experiencia en centros internacionales.

- Nivel avanzado de inglés.

- Otras competencias lingüísticas: francés, español alemán y/u otros idiomas.

- Conocimiento y uso de aplicaciones informáticas SIG (Sistema de Información Geográfica), bases de datos Access y UCINET.

- Colaboraciones anteriores en proyectos de investigación relacionados con el proyecto de referencia.

- Investigación original comprendida en el siguiente ámbito: Dentro del ámbito de historia global y debate de la gran divergencia, se requiere a un investigador especializado en el estudio de redes de comercio y circulación de bienes de consumo (ss. XVII-XIX) entre China y Europa.

1.10. Elementos adicionales obligatorios:

- Presentación de una propuesta de tareas a desempeñar: Escrito en formato libre, con un máximo de 1.300 palabras, donde el candidato plasmará una propuesta de la investigación a desempeñar, en relación al perfil del contrato, en desarrollo del proyecto de referencia. La valoración de esta propuesta formará parte del apartado «Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar» de la base 9.1.

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