Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2018

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 18 de mayo de 2018, de la Sala de lo Social de Sevilla, dimanante de autos núm. 605/2017.

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NIG: 1402100S20160000445.

Negociado: ST.

Recurso: Recursos de Suplicación 605/2017.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social núm. Tres de Córdoba.

Procedimiento origen: Despidos/Ceses en general 121/2016.

Recurrente: Adolfo Eslava Jaime.

Representante: Rafael Ángel Alcaide Aranda.

Recurrido: Felipe López Navarro, Fogasa, Ilunion Seguridad S.A., Ilunion Outsourcing S.A., Ilunion Facility Services S.L., Miguel Delgado Nolasco, Francisco Zurera Jiménez, Marco Antonio Ruiz Aguilar, Antonio Carlos González Roldán, Isidro Raúl Alcántara Porras, Francisco Javier González Torres, José Manuel Escobar Rodríguez, Alfonso A. Galán Gómez Alferez, Pedro Ocaña Cantarero, Joaquín Calero Ruiz, Raúl Delgado Santiago, María José Flores Ruiz, Carmen Urbano Toscano, David Gómez. Ruiz, Inmaculada Ramírez Vázquez, Jacinto Manuel Siles García, Gregorio Pedrosa Luque, Andrés Miguel Ruiz Vereda, Francisco Écija Burgos, José Miguel Muñoz Roldán, Teodoro Burguillos Tejero, Francisco J. Alcántara Guerrero, Francisco Castro Cabezas, Gloria María Muñoz Martín, José Antonio Berrera Osuna, José Antonio López Alegre, Rocío Doblado Muñoz, Juan José Berral Gómez, Antonio Jesús Arroyo Núñez, Manuel Serrano Humanes y Grupo de Empresas Ilunion.

Representantes: Luis Alonso Cristobo, María Dolores Arroyo Nadales y Ana María Galán Romero.

EDICTO

María del Carmen Álvarez Tripero, Letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, Sede Sevilla.

Certifico: Que en el recurso núm. 605/2017, seguido a instancia de Adolfo Eslava Jaime contra Felipe López Navarro, Fogasa, Ilunion Seguridad S.a., Ilunion Outsourcing S.A., Ilunion Facility Services S.L., Miguel Delgado Nolasco, Francisco Zurera Jiménez, Marco Antonio Ruiz Aguilar, Antonio Carlos González Roldán, Isidro Raúl Alcántara Porras, Francisco Javier González Torres, Jose Manuel Escobar Rodríguez, Alfonso A. Galán Gómez Alferez, Pedro Ocaña Cantarero, Joaquín Calero Ruiz, Raúl Delgado Santiago, María José Flores Ruiz, Carmen Urbano Toscano, David Gómez Ruiz, Inmaculada Ramírez Vázquez, Jacinto Manuel Siles García, Gregorio Pedrosa Luque, Andrés Miguel Ruiz Vereda, Francisco Écija Burgos, José Miguel Muñoz Roldán, Teodoro Burguillos Tejero, Francisco J. Alcántara Guerrero, Francisco Castro Cabezas, Gloria María Muñoz Martín, José Antonio Berrera Osuna, José Antonio López Alegre, Rocío Doblado Muñoz, Juan José Berral Gómez, Antonio Jesús Arroyo Núñez, Manuel Serrano Humanes y Grupo de Empresas Ilunion, dimanante de los autos núm. 2016000121 del, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal de la parte que interesa es el siguiente:

Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Álvarez Tripero.

En Sevilla, a once de abril de dos mil dieciocho

Presentado con fecha 9.1.18 escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina por el Letrado don Rafael Ángel Alcaide Aranda, en nombre y representación de don Adolfo Eslava Jaime y una vez recibidas las notificaciones de la sentencia a las partes, se tiene por preparado el mismo, en tiempo y forma.

De conformidad a lo establecido en el artículo 223.1 de la LRJS, se concede a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante esta Sala Social del TSJA Sevilla, a partir de la notificación de esta resolución al Letrado o Letrados designados, durante cuyo plazo los autos se encuentran a su disposición en la Oficina Judicial de esta Sala, para su entrega o examen si lo estiman necesario.

Para su admisión, el escrito de interposición del recurso deberá ir firmado por Abogado, y reunir los requisitos del artículo 224 de la LRJS. Pudiendo invocarse una sentencia por cada uno de los puntos de contradicción, que deberá elegirse necesariamente de entre las designadas en el escrito de preparación y ser firme en el momento de la finalización del plazo de interposición.

Igualmente la parte recurrente aportará certificación de la/s sentencia/as de contraste, acreditando la fecha de su firmeza. Si la sentencia de contraste citada pertenece a esta misma Sala de lo Social del TSJA Sevilla, será incorporada de oficio para su unión al escrito de interposición. Si la sentencia es del Tribunal Supremo será incorporada por aquel Tribunal cuando las actuaciones sean elevadas.

Se advierte a la parte recurrente que, en caso de no efectuar la interposición del recurso o efectuarla fuera de plazo, quedará desierto el mismo y firme la sentencia, con las consecuencias establecidas en el artículo 225.5 de la LRJS.

Contra la presente resolución no podrá interponerse recurso alguno, pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión del recurso de casación al personarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Lo acuerdo y firmo, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma expido y firmo la presente cédula, de la que se servirá firmar el recibí en el duplicado de la misma que al efecto se acompaña.

En Sevilla A once de abril de dos mil dieciocho. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

Diligencia de Ordenación Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña María del Carmen Álvarez Tripero.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Presentado en tiempo escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina por el Letrado don Rafael Ángel Alcaide Aranda, en nombre y representación de don Adolfo Eslava Jaime, y no habiéndose aportado por el recurrente la/las certificación/es de sentencia/as contrarias:

- Remítase oficio al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que a la mayor brevedad expida certificación de la sentencia de fecha 11.11.2015, dictada en el asunto C-422/14, con expresión de la fecha de firmeza y certificación de la sentencia, de fecha 13.5.15, dictada en el asunto C-392/13 (RABAL cAÑAS)

- La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía núm. 1385/15, de 21 de mayo, dictada en el recurso 1265/2014 se aporta de oficio por esta Sala de Justicia.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma expido y firmo la presente cédula, en Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo de empresas Ilunion, expido el presente.

En Sevilla a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- El /La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

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