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Número de Identificación General: 1101242C20160001390.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 332/2016. Negociado: I.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Juicio: Procedimiento Ordinario 332/2016.
parte demandante: Interplay, S.A.
Parte demandada: Mónica Ruiz Barragán.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz.
Autos: Juicio Ordinario núm. 332/2016.
S E N T E N C I A
En Cádiz, a catorce de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 332/2016 instados por el Procurador don Alfonso Guilén Guillén en nombre y representación de Interplay, S.A., asistida por el Letrado don Jesús Manuel Saborido Perales, contra doña Mónica Ruiz Barragán, sobre reclamación de cantidad...
… FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Alfonso Guilén Guillén en nombre y representación de Interplay, S.A., debo condenar y condeno a doña Mónica Ruiz Barragán a abonar a la parte actora la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y nueve euros con sesenta y nueve céntimos (11.439,69 €) en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda; más la cantidad de mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (1.927,50 €), importe que resta de la devolución del capital prestado, más los intereses moratorios calculados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; todo ello con imposición de las costas causadas a la entidad demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
En Cádiz, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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