Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 04/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de mayo de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 489/2014.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 489/2014. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20140005263.

De: Don Fernando González Modroño.

Abogado: Antonio Miguel Hermoso Fernández.

Contra: Acromsa Inversiones, S.L., y Tomás García Copano.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 489/2014, a instancia de la parte actora don Fernando González Modroño contra Acromsa Inversiones, S.L., y Tomás García Copano sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 26.1.18 del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Fernando González Modroño contra Acromsa Inversiones, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 9.875 euros más el 10% en concepto de interés por mora sobre 6.198,32 euros y el interés del art. 1108 del CC respecto de 3.678 euros devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Acromsa Inversiones, S.L., y Tomás García Copano actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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