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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 580/2014. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20140006223.
De: Don Juan Carlos Melga Ávila.
Contra: TUSSAM, Fremap e INSS y TGSS.
Abogado: Don José Ruyman Torcelly García y don José María Hormigo Muñoz.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 580/2014 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Melga Ávila contra TUSSAM, Fremap e INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 5.2.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO NÚM. 130/18
Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 29.5.14 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por don Juan Carlos Melga Ávila frente a TUSSAM, Fremap e INSS y TGSS siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 5.2.2018.
Segundo. Que llegado el día y hora señalados para los actos de conciliación y juicio y llamado por tres veces y siendo las 9,50 horas no ha comparecido el demandante estando citado en legal forma y sin que hubiere alegado circunstancias que le impidieran acudir al acto de juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Tener por desistido a don Juan Carlos Melga Ávila de su demanda frente a TUSSAM, Fremap e INSS y TGSS.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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