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Suscrito y publicado en el BOE número 123, de 21 de mayo de 2018, el Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos de darle la publicidad debida, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispongo la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Sevilla, 29 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para instrumentar la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En Madrid, 27 de marzo de 2018.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. doña Fátima Báñez García, en su condición de Ministra de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra, el Excmo. Sr. don Javier Carnero Sierra, Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto de la Presidenta 17/2017, de 8 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 2.1 y 9 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Intervienen, la Sra. Báñez García, conforme a las competencias que asume el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Y el Sr. Carnero Sierra, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir, y conforme a ello,
MANIFIESTAN
Primero.
Que la Constitución española establece en su artículo 149.1.7 que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 63.1 que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.
De conformidad con el artículo 63.2 del referido Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora en todo lo previsto con las citadas competencias. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma coordinada, conforme a los planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.
Tercero.
Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público que, de acuerdo con su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme al principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes Administraciones públicas.
Cuarto.
Que el ámbito de actuación de dicha Inspección comprende materias competencia de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía, actuando la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Ambas partes manifiestan que el modelo integrado de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía basado en la lealtad institucional, la doble dependencia funcional y en la cooperación administrativa ha demostrado su eficacia, evitando duplicidades, ineficiencias y sobrecostes.
Quinto.
Que la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya entrada en funcionamiento efectivo tendrá lugar en la fecha que determinen sus Estatutos. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
Sexto.
Que dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, para ello, organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo 2 y desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos previstos en la Ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptimo.
Que el artículo 221.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Junta de Andalucía y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.
Octavo.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente Convenio tiene por objeto instrumentar los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Junta de Andalucía, estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la designación de la persona titular de la Dirección Territorial y las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales (artículo 32), la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, desde el mutuo respeto a las competencias y organización de ambas Administraciones Públicas que inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente Convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
El presente Convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25.1 y 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este Convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del mismo.
Segunda. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1. El artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.
Corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía llevar a cabo dicha designación.
2.2. Dentro del ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulsar y realizar el seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el territorio de la misma.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Presentar las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a su propia normativa.
d) Supervisar los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Proponer la elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Intermediar y promover la coordinación con los organismos de la Administración de la Junta de Andalucía que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
g) Proponer la aprobación de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o en función de las peculiaridades de tipo geográfico.
h) Proponer la incoación del procedimiento disciplinario respecto del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo que, en materia de régimen disciplinario, dispone el artículo 4.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.
j) Las que se deriven de su designación como persona titular de la Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Realizar la presentación ante la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del programa territorial de objetivos.
l) Proponer la designación y cese, o consulta en su caso, de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo que se establece en el presente Convenio.
2.3 La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar estas funciones en otra Autoridad Autonómica con rango, al menos, de Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: composición y funciones.
3.1. En el marco de lo previsto en el artículo 153 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones General del Estado y de la Junta de Andalucía, en materias que afecten a la Inspección.
3.2. La Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien podrá delegarla en otra Autoridad de la Administración Autonómica con rango, al menos, de Director General.
La Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Publicas firmantes del presente Convenio.
Por la Administración General del Estado, componen la Comisión Operativa Autonómica, una persona en representación de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sendas personas en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal. La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad y ejercerá las funciones de secretaría de la misma. En todo caso, la persona representante de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la reunión de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Junta de Andalucía, formarán parte de dicha Comisión, además de la persona que ocupe su Presidencia, un representante designado por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, un representante designado por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y un representante designado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.
3.3. La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera la persona titular de su Presidencia.
3.4. Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) Analizar las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Establecer los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Aprobar el programa anual territorial de objetivos de la actuación inspectora en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial autonómica, supraautonómica y estatal.
d) Integrar en el mencionado programa territorial de objetivos los planes y programas de actuación generales y específicos de cada una de las Administraciones, de acuerdo con las prioridades establecidas.
A tal efecto, la Comisión Operativa Autonómica conocerá previamente la programación de la Dirección Especial de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, los planes o programas generales aprobados por el Consejo Rector.
e) Ser informada de los planes y programas del organismo autonómico técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) Recibir la información y realizar el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
g) Analizar el número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y trasladar al Consejo Rector del Organismo Estatal las correspondientes conclusiones o propuestas.
h) Establecer los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre el personal con funciones inspectoras con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y el de unidad de función y actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
i) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y participación institucional en materias del orden social objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Proponer aquellas fórmulas prácticas de colaboración con otros organismos de ambas Administraciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos establecidos y, en particular, respecto a la colaboración con los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y las Haciendas autonómica y estatal.
k) Definir los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de disponer de la colaboración técnica y pericial de los órganos técnicos especializados en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración laboral de la Junta de Andalucía (Centros Provinciales de Prevención de Riesgos Laborales) para acciones de carácter singular, de carácter sistemático y planificado o de apoyo a las actuaciones de investigación de daños a la salud derivados del trabajo. Se podrá contemplar, en el supuesto de actuaciones de carácter sistemático y planificado, la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.
l) Tener conocimiento del resultado de las consultas llevadas a cabo con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia de prevención de riesgos laborales, conforme al art. 40.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
m) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Convenio.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.2. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3. La Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.
Igualmente, las partes podrán proponer la asistencia a las reuniones de la Comisión Operativa Autonómica o de los grupos de trabajo que se constituyan de personas ajenas a la misma cuya presencia se considere necesaria por razón de la materia a tratar o de su cualificación técnica. Dicha asistencia será sin derecho a voto.
4.4. La Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos de Inspectores y/o Subinspectores.
4.5. La Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1. La designación de las personas titulares de la Dirección Territorial, Jefaturas de las Inspecciones Provinciales, Jefatura Adjunta y Jefaturas de las Unidades Especializadas, se realizará entre los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
5.2. El nombramiento y cese de las personas titulares de la Dirección Territorial y de las Jefaturas de las Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materias de competencia autonómica se formalizará previo acuerdo con la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese de la persona titular de la Dirección Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un nuevo nombramiento.
5.3. La designación de las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales y de la Jefatura Adjunta se efectuará previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5.4. Los demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.1. La colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección se establece entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos inspectores en materia de ámbito supraautonómico y los que se deriven de directrices supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la programación territorial.
6.2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica la Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Administración de la Junta de Andalucía, y en este caso, los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.
6.3. En el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Unión Europea. En el caso de que se compartiesen edificios con otros organismos, en el exterior deberá figurar de forma adecuada y visible la identificación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.4. La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impulsarán de común acuerdo, ante los órganos competentes de sus respectivas Administraciones, la adopción de las medidas que permitan las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5. La Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa la correspondiente tramitación ante la Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de identidad corporativa, podrá disponer que, en relación con las actuaciones inspectoras en las materias de titularidad autonómica, los documentos generados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incorporen los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración General del Estado.
6.6. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materias de su titularidad, podrá recabar a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la información y asesoramiento que estime necesarios en relación con las actuaciones de los Inspectores y Subinspectores que precise para el ejercicio de sus competencias, y dispondrá lo que estime pertinente para el despacho periódico con la persona titular de la Dirección Territorial, y, con conocimiento de ésta, con la persona titular de la Jefatura de Inspección o con las personas titulares de las Jefaturas de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7. Anualmente, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la relación circunstanciada del personal con funciones inspectoras destinado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía con los datos que acuerde la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6.8. Mediante el correspondiente Convenio y en materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía podrá recabar, a través de la Autoridad Laboral Autonómica, la encomienda directa a funcionarios y funcionarias del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de Subinspectores Laborales de gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.
Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará como representante de la Administración en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones General del Estado o de la Junta de Andalucía en que ha venido participando hasta el presente.
Respecto de otros órganos ya existentes o si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1. La Administración de la Junta de Andalucía dotará a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía con destino exclusivo a las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica, cuando no se faciliten por la Administración General del Estado, de elementos materiales destinados a mejorar su eficacia que serán inventariados como propiedad de dicha Comunidad.
8.2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá organizar acciones formativas y cursos de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía, comunicándolo previamente a la Comisión Operativa Autonómica y a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía será informada de las actividades formativas o informativas que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía.
8.3. Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad.
Novena. Dotación de efectivos.
La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía en todos sus niveles.
Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
Mediante Adenda al presente Convenio, podrá adoptarse el acuerdo a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre la integración en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales de aquellos funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dispongan de la habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, siempre que superen las pruebas selectivas correspondientes.
Undécima. Vigencia de este Convenio.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir del momento en el que adquiera eficacia.
Conforme a lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El Convenio se perfeccionará con el consentimiento y la firma de las partes. Posteriormente se procederá a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», resultando eficaz a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Duodécima. Extinción del Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se extinguirá asimismo por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Modificación del Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimoquinta. Financiación.
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente Convenio se financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.
Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este Convenio de colaboración en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al inicio. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, Javier Carnero Sierra.
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