Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 05/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 997/2016. (PP. 2675/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00121093.

NIG: 2905442C20160004955.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 997/2016. Negociado: G.

Sobre: Acción Declarativa.

De: Guadalhorce Club de Golf Asociación Deportiva.

Procuradora Sra.: María José Huéscar Durán.

Contra: Terho Pitkanen.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 997/2016 seguido a instancia de Guadalhorce Club de Golf Asociación Deportiva frente a Terho Pitkanen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal e del encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA núm. 199/2017

En la ciudad de Fuengirola, a 19 de julio de 2017, la Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto 2) y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 997/2016 seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de Guadalhorce Club de Golf Asociación Deportiva, representada por la Procuradora doña María José Huéscar Durán, con la asistencia letrada de don Ignacio Alonso Martínez, frente a don Terho Pitkanen, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la entidad Guadalhorce Club de Golf Asociación Deportiva frente a don Terho Pitkänen, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al actora la cantidad de 7297 €, más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Terho Pitkanen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF