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NIG: 2305042C20150006316.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1185/2015. Negociado: M6.
De: Juan Ruiz Gámez, Francisca Ruiz Gámez, Andres Ruiz Gámez y Juana Ruiz Gámez.
Procuradora: Sra. Victoria Pulido García-Escribano.
Contra: Pedro Ruiz Gámez
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1185/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jaén (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de Juan Ruiz Gámez, Francisca Ruiz Gámez, Andrés Ruiz Gámez y Juana Ruiz Gámez contra Pedro Ruiz Gámez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:
Que estimando en su integridad como estimo la demanda interpuesta, declaro la inexistencia de la causa de desheredación expresada en el testamento otorgado el 23 de julio de 2008 por don Ildefonso Ruiz Martínez ante el Notario doña María Dolores Mouriño Hernández, bajo el núm. 867 de su protocolo, declarándose la nulidad de la institución de heredero único y universal incluida en el mismo testamento a favor de don Pedro Ruiz Gámez en todo lo que perjudique la legítima del testador, y por consiguiente, se declara que don Juan Ruiz Gámez, doña Francisca Ruiz Gámez, doña Juana Ruiz Gámez y don Andrés Ruiz Gámez tienen derecho a la legítima de su padre, don Ildefonso Ruiz Martínez, debiendo condenar y condenando a don Pedro Ruiz Gámez a estar y pasar por estas declaraciones, con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Ruiz Gámez, extiendo y firmo la presente en Jaén, a uno de diciembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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