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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 299/2018.
Negociado: 06.
NIG: 2906744420180004075.
De: Don Antonio Martín Vargas.
Abogado: Francisco José Villanueva García.
Contra: Construcciones Sergio Pérez López, S.A., y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 299/2018 a instancia de la parte actora don Antonio Martín Vargas contra Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 208/2018
En Málaga, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 299/2018 a instancia de don Antonio Martín Vargas, asistido por Letrado Sr. Villanueva García, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.L., que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
1.º Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Martín Vargas, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 48.149,42 euros, así como a la cantidad de 5.550,21 euros en concepto de salarios de tramitación.
2.º Que estimando la demanda interpuesta por doña Antonio Martín Vargas, frente a la entidad Construcciones Sergio Pérez López, S.A., sobre reclamación de cantidad, se condena a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 2.410,33 euros, más el interés moratorio del 10%.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, así como constituir otro depósito por importe de 300,00 €, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dictada.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Sergio Pérez López, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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