Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00134843.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Lucy Louise Welsted, como representante de la entidad «Education For Life Group, S.L.», por el que solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School», con domicilio en C/ Sansueña, núm. 66, de Córdoba, para impartir enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero de edades comprendidas entre 3 y 9 años, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como de la New England Association of Schools & Colleges, Inc., Commission on International Education (NEAS&C).
Resultando que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha informado que no existe impedimento ni se aprecia inconveniente, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, para proceder a la autorización solicitada.
Resultando que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha informado que no tiene constancia de ningún convenio o acuerdo internacional que impida la tramitación de la referida solicitud.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado extranjero «Montessori Córdoba International School», código 14012862 y domicilio en C/ Sansueña, núm. 66, de Córdoba, del que es titular la entidad «Education For Life Group, S.L.», para impartir las enseñanzas del Sistema Educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero, para un total de 75 puestos escolares, con la siguiente configuración:
- Pre-School «Infantil» (3 a 6 años): 50 puestos escolares.
- Lower Elementary School «Primaria» (6 a 9 años): 25 puestos escolares.
Segundo. La enseñanza de lengua castellana deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a educación infantil y a educación primaria.
Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales recogidos en los Decretos anteriormente citados.
Tercero. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta orden tendrá validez hasta el 31 de agosto de 2018. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de la NEAS&C.
Cuarto. La presente autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |