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La Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la producción de documentales en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria para el año 2018 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, para el ejercicio 2018, en las líneas que a continuación se detallan.
a) Producción de documentales de creación.
b) Producción de documentales de difusión cultural.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía (BOJA núm. 98, de 25 de mayo).
Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada orden.
Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden de 19 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de documentales en Andalucía, se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas reguladas en la citada orden, que se publican con la presente convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentarán conforme a los modelos contenidos como Anexos I que se publican conjuntamente con la presenta Resolución.
3. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 11 la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto la citadas solicitudes, Anexo I, como los formularios de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, Anexos II, a los que se refiere la Orden de 19 de mayo de 2017, citada anteriormente, y que se publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
Tercero. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Orden de 19 de mayo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Cuarto. Financiación.
4.1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN | 2018 | 2019 | 2020 | Dotación total por línea |
Producción de documentales de creación | 41.600 euros | 114.400 euros | 52.000 euros | 208.000 euros |
Producción de documental de difusión cultural | 41.400 euros | 113.850 euros | 51.750 euros | 207.000 euros |
TOTAL POR ANUALIDADES | 83.000 euros | 228.250 euros | 103.750 euros | 415.000 euros |
No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para la otra línea.
Para el año 2018 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las dos líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.
La partida presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es la partida presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01.
Para los ejercicios 2019 y 2020 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.
4.2. Determinación de las cuantías:
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del artículo 14 de la Orden de 19 de mayo de 2017, aquellas personas o entidades solicitantes que no alcancen al menos el 65% de la puntuación máxima otorgable, en ningún caso serán tenidas en cuenta a efectos de su consideración como beneficiarias provisionales o suplentes en la correspondiente propuesta provisional de resolución.
En el caso de resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.2 de la citada Orden de 19 de mayo de 2017, que contempla la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al cien por cien de la cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a la puntuación obtenida, por orden decrediente y hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 30 de mayo de 2018.- La Directora, María Cristina Saucedo Baro.
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