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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en sus artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Razones técnicas y organizativas hacen necesaria realizar la correspondiente delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, por lo de conformidad a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Hacer público el Acuerdo de 26 de diciembre de 2017 del Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno en Cádiz, sobre delegación de competencia para la autenticación y compulsa de documentos, en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.
Cádiz, 2 de enero de 2018.- El Delegado del Gobierno, Juan Luis Belizón Guerrero.
ANEXO
ACUERDO DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017 DEL SERVICIO DE JUSTICIA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN Y COMPULSA DE DOCUMENTOS
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece en su artículo 23 que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados o públicos, realizadas mediante cotejo con los originales y en los que se estampará si procediera la correspondiente diligencia de compulsa, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Debido al gran número de documentos que precisan ser compulsados en el Departamento de Asociaciones del Servicio de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el fin de agilizar y mejorar la atención directa al ciudadano, se hace necesaria delegar la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos de expedientes que se tramitan en este Servicio.
En base a lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento de esta unidad administrativa,
ACUERDA
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados en los expedientes que se tramiten en este Servicio de Justicia en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que a continuación se relacionan.
CÓDIGO | PUESTO |
6981310 | ASESOR TÉCNICO |
8452310 | NEGOCIADO TRAMITACIÓN |
Segundo. Esta delegación será revocable en cualquier momento y se ejercerá en todo caso con sujeción al Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
En Cádiz, a 26 de diciembre de 2017. La Jefa del Servicio de Justicia, Josefa González Frontado.
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