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La Letrada de la Administración de Justicia doña Montserrat Gallego Molinero, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, certifica extracto de sentencia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas seguidos ante este Juzgado bajo el número 983/2016 a instancia de doña Isabel Cañabate Prados contra don Antonio Jerez López, en situación procesal de rebeldía y paradero desconocido.
SENTENCIA NÚM. 572/2017
En la ciudad de Granada, a 4 de octubre de 2017.
Vistos por doña Juana Carrero Fernández, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, de Familia, los presentes autos de modificación de medidas definitivas núm. 983/16, seguidos a instancia de doña Isabel Cañabate Prados, representada por la Procuradora doña Carmen Muñoz Cardona y asistida por la Letrada doña Paloma Gutiérrez Gómez-Quintero, contra don Antonio Jerez López, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora doña Carmen Muñoz Cardona, en nombre y representación de doña Isabel Cañabate Prados, frente a don Antonio Jerez López, se acuerda la modificación de la sentencia de separación de fecha 18 de marzo de 2004 en la siguiente medida:
1. Se acuerda la atribución exclusivamente a la madre del ejercicio de la patria potestad sobre el menor J.A.J.C., por lo que no se requerirá el consentimiento ni intervención alguna del progenitor don Antonio Jerez López en ningún acto o trámite relacionado con dicho hijo menor.
Se mantienen inalterables el resto de los pronunciamientos de la sentencia de separación de fecha 18 de marzo de 2004.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Granada.
Y para que sirva de notificación a don Antonio Jerez López, en paradero desconocido, se expide el presente, en Granada a diecinueve de diciembre de 2017.
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