Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127814.
La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, diferenciaba el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales, y delimitó las actuaciones que debían ser incluidas en los distintos planes en función de las diferentes competencias y de la normativa aplicable a cada supuesto.
El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales tenía por objeto la supervisión y control de las actividades que hubiesen sido o estuviesen sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental, mientras que los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales venían impuestos por aplicación de una normativa específica y tenían por finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le fuesen de aplicación.
La experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden citada orienta a reforzar los Planes Sectoriales incluyendo en los mismos las actuaciones inspectoras en materias temáticas. De esta forma los Planes Sectoriales, que se diseñan y elaboran por los órganos directivos centrales en función de su competencia material, serán los ejes principales de la actuación inspectora en materia medioambital, quedando reservado el Plan Anual para aquellas actividades que no hayan encontrado acomodo específico en la planificación sectorial.
Por otra parte con posterioridad a la Resolución de 20 de octubre de 2000, por la que se regula la elaboración de Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía, se ha publicado diferente normativa básica aplicable en materia de inspección ambiental que afecta a distintos tipos de instalaciones y actividades, lo que aconseja, por eficacia y simplificación administrativa, la derogación de la citada Resolución.
En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los planes de Inspecciones en materia Medioambiental.
La Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Definición.
El Plan Anual de Inspecciones Medioambientales tiene por objeto la supervisión y control de las actividades que, en la planificación de los distintos órganos directivos, no se hayan enmarcado en ningún Plan Sectorial de Inspecciones Medioambientales, por lo que se integrarán en la planificación general.»
Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Metodología.
En caso de que algún órgano directivo central de la Consejería considere necesario incluir en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales algún tipo de actuación a inspeccionar durante el siguiente ejercicio anual, que no haya sido incluida en un Plan Sectorial concreto, elaborará la pertinente propuesta detallada y la remitirá a la Secretaría General Técnica antes del 30 de octubre del año en curso. Las propuestas recibidas se integrarán en una propuesta de Plan Anual que será elevado a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación.»
Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8. Definición.
Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales preverán la inspección de actividades que hayan sido o deban ser sometidas a algún tipo de autorización o informe por parte de la Administración Medioambiental incluyendo la verificación de la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le sean de aplicación.»
Cuarto. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Elaboración y contenido.
Corresponde al órgano directivo central competente en cada materia la elaboración e impulso del correspondiente Plan Sectorial de Inspecciones Medioambientales que contendrá, al menos, los objetivos a alcanzar, su periodicidad, el plazo de ejecución, y la forma de ejecución y desarrollo.»”
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución de 20 de octubre de 2000, de la Viceconsejería, por la que se regula la elaboración de Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales en Andalucía.
Disposición final primera.
Las referencias que en la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental, se hacen a las Delegaciones provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, se entenderán hechas a los órganos directivos periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |