Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se comunica la Resolución de 25 de mayo de 2018, de esta Dirección Gerencia, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos que se citan, y se delegan en los órganos provinciales con competencia en materia de contratación.

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El proceso de vacunación constituye uno de los ejes claves e imprescindibles de toda política de salud pública en tanto supone una vía eficaz de eliminación de enfermedades, muchas de ellas con importantes y graves consecuencias para la salud.

La vacunación contra el virus de la gripe es una de las que se realiza sistemáticamente durante cada campaña de inmunización, que se extiende de octubre de un año hasta febrero o marzo del siguiente (dependiendo de la epidemiología y circulación del virus gripal).

Estas campañas se iniciaron en Andalucía en el año 1985, incluidas en el Plan de Vacunación Andaluz (PVA), y tienen el objetivo de proteger frente al virus de la influenza a la población, especialmente a aquella más vulnerable, siendo la Consejería de Salud la que dicta los grupos de riesgo susceptibles de ser vacunados, el tipo de vacuna y las demás condiciones de uso para este medicamento.

La composición en contenido antigénico de estos preparados vacunales varía cada temporada, a tenor de las directrices dictadas por la OMS, en función de las cepas circulantes. Dichas directrices se hacen públicas en la segunda mitad del trimestre enero-marzo de cada año. Y a partir de ahí, en cada país y/o regiones, se adecuan las necesidades.

Desde su inclusión en el Programa de Vacunación de Andalucía, estas vacunas son adquiridas a través de los correspondientes procedimientos centralizados competitivos. Para seguir prestando dicha asistencia sanitaria, es necesario adquirir la vacuna antigripal destinada al Programa de Vacunaciones de Andalucía para las Campañas 2018-2019 y 2019-2020, que cumplan la composición inmunológica establecida para cada campaña por las Autoridades Sanitarias Estatales con competencia en esta materia.

Se llevará a cabo un acuerdo marco con una única empresa, por lotes, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacuna antigripal destinada al Programa de Vacunaciones de Andalucía para las Campañas 2018-2019 y 2019-2020, al considerarse el mejor sistema, a efectos de racionalización de la contratación de esta vacuna por parte del Servicio Andaluz de Salud, al tratarse de productos de uso común para todos los centros sanitarios y con el fin de armonizar en todos los centros las condiciones de su adquisición.

De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él que se celebrarán con la empresa adjudicataria para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.

De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de abril de 2013 (BOJA núm. 69, de 11 de abril) la competencia en materia de contratación administrativa, en el ámbito de los Servicios Centrales para aquellos contratos cuya cuantía sea inferior a doce millones de euros, es del Director General de Gestión Económica y Servicios, pero razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución material del suministro, la cual se realizará mediante la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo marco se lleve a cabo por las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla, y H.U. Regional de Málaga, previa avocación y delegación de la competencia, respectivamente.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103 de la de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el Acuerdo marco con una única empresa, por Lotes, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacuna antigripal destinada al Programa de Vacunaciones de Andalucía, Campañas 2018-2019 y 2019-2020.

Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados en el citado Acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas de Almería, H. Puerta del Mar de Cádiz, H.U. Reina Sofía de Córdoba, H.U. Virgen de las Nieves de Granada, H. Juan Ramón Jiménez de Huelva, C.H. de Jaén, H.U. Virgen del Rocío de Sevilla, y H.U. Regional de Málaga.

Tercero. La presente resolución tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2018.- La Directora Gerente, Francisca Antón Molina.

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