Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de abril de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Unión Deportiva Almería.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Unión Deportiva Almería, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Unión Deportiva Almería fue constituida en escritura pública otorgada el 6 de febrero de 2018, ante el Notario Juan de Mota Salvador, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 132 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Según lo establecido en el artículo 8 de los estatutos, la Fundación tendrá como fines de interés general la promoción del deporte en general, y del fútbol en particular como instrumento para el fomento de la educación en valores, la lucha contra la marginación y la exclusión social, así como para fomentar hábitos de vida saludable entre la infancia y la juventud. En este sentido, la Fundación trabajará desde los parámetros establecidos por los valores históricos, filosofía y la dimensión social universal de la Unión Deportiva SAD. Este fin, se llevará a cabo en toda la provincia de Almería.

Tercero. Constitución de la Fundación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Alcalde Santiago Martínez Cabrejas, núm. 5, código postal 04007 de la ciudad de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

Cada uno de los tres fundadores aporta inicialmente una cantidad de 2.500 euros, que hacen un total de 7.500, el 25% de la dotación inicial de la Fundación que está constituida por una aportación dineraria de 30.000 euros, todo ello queda acreditado ante el Notario autorizante y mediante certificado bancario. El resto de la dotación inicial, el 75%, 22.500 euros, queda pendiente de su desembolso, que deberá efectuarse, según se establece en la escritura de constitución, antes del 6 de febrero de 2021.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 16 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Unión Deportiva Almería, atendiendo a sus fines, como entidad Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1452.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de abril de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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