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Visto el expediente de extinción de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-0954, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de marzo de 2018, se recibe en esta Dirección General escrito de la Fundación referenciada por el que se solicita la ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la extinción de la fundación acordada por el patronato en reunión celebrada el día 8 de febrero de 2018, aportándose la siguiente documentación:
a) Certificación de fecha 13 de febrero de 2018, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente, acreditativa del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, conteniendo la misma, entre otros extremos, mención expresa sobre la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación, siendo la misma la Fundación para el Desarrollo Agroalimentario, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-970.
b) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional debido a la precaria situación económica en la que se encuentra la fundación, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación.
c) Cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio 2018, cuyo balance de situación cerrado a fecha 8 de febrero de 2018, arroja un patrimonio total dinerario de 22.167,67 euros, que será aplicado en la única operación de liquidación pendiente relativa a despido e indemnización del personal contratado por la fundación, según se manifiesta por la fundación en el escrito de solicitud de ratificación de la extinción acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, y el 39 de su Reglamento, así como el artículo 35 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción acordada por el Patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/ 2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa, adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 8 de febrero de 2018.
Segundo. Inscribir la extinción de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Aceituna de Mesa en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Ordenar la apertura del procedimiento de liquidación de la fundación, que será realizado por el Patronato bajo el control del Protectorado y con sujeción a lo previsto por el artículo 40 del Decreto 32/2008, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la fundación a la Fundación para el Desarrollo Agroalimentario, inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número SE-970.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 10 de mayo de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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