Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 837/2015.

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NIG: 4109142C20150029816.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 837/2015. Negociado: 7R.

De: Rocío Fernández Matas.

Procurador: Sr. Carlos González Pérez-Ríos.

Contra: Miguel Ángel Cervero Melo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento 837/15, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, a instancia de doña Rocío Fernández Matas contra don Miguel Ángel Cervero Melo sobre Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 511/2017

En Sevilla, a 17 de octubre de 2017.

Vistos por la Sra. Doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita la Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos núm. 837/15 sobre medidas de uniones de hecho seguidos entre partes, de la una como demandante doña Rocío Fernández Matas, representada por el procurador Sr. González Pérez Ríos y asistida de Letrada Sra. Pavés Jiménez, y como demandado don Miguel Ángel Cervero Melo, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. González Pérez-Ríos en nombre y representación de su mandante doña Rocío Fernández Matas debo adoptar las siguientes medidas definitivas respecto al menor S.C.F. (n/ 1.4. 2011).

1.º Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor S., ejerciendo en exclusiva la patria potestad.

2.º Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, a falta de acuerdo entre ambos progenitores, se fija el siguiente: Se desarrollara previo aviso de una semana a la madre, en presencia de la misma o familiar cercano, durante 2 horas, al menos dos tardes a la semana.

3.º El Sr. Cervero deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la suma de 300 euros mensuales pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que la perceptora designe. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de 1.º de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el periodo diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matrícula en Universidad Pública o estudios superiores equivalentes en Centro Público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros,), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, fútbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Ángel Cervero Melo, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a 17.10.17.- La Letrada Admón. Justicia.

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